Subvenciones locales en materia de vivienda y específicas para la concesión de ayudas económicas al pago el alquiler, dentro del ámbito de su competencia y en el concepto de transferencias corrientes.

Código de ayuda:

S21337/11

Norma:

Castell-Platja d’Aro, 6 d’abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, otorgamiento, justificación y pago de las subvenciones del Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro en materia de vivienda y específicas para la concesión de ayudas económicas al pago el alquiler, dentro del ámbito de su competencia y en el concepto de transferencias corrientes.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Castell-Platja d’Aro. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se destinará para el otorgamiento de las subvenciones reguladas por las presentes bases será el que conste en la partida presupuestaria del año en curso correspondiente a tal efecto.

Las subvenciones tendrán la consideración de gastos públicos, la efectividad de las mismas quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, y se satisfarán con cargo a la partida del presupuesto destinado a tal efecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas empadronadas en el municipio en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El pago el alquiler, dentro del ámbito de su competencia y en el concepto de transferencias corrientes.

Requisitos:

a) Tener nacionalidad española ó tener nacionalidad de países comunitarios con residencia permanente en el territorio español ó tener nacionalidad de países no comunitarios y disponer del correspondiente permiso de residencia y trabajo de larga duración en el territorio español.

b) Haber estado empadronado en el municipio de forma ininterrumpida durante un período de 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

c) Ser titular o co-titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda por periodo igual o superior a 12 meses, ó bien de periodo superior a 6 meses con compromiso de prórroga hasta una totalidad de 12 meses, siempre que no se haya producido un subarrendamiento total o parcial en favor de terceros y el precio de renta no supere los siguientes umbrales, en función de las personas que ocupan la vivienda:

Familias hasta 2 miembros: 470 euros al mes.

Familias de 2 a 4 miembros: 500 euros al mes.

Familias de 5 a 6 miembros: 550 euros al mes.

Familias de más de 6 miembros: 600 euros al mes.

d) Estar en alguna de las condiciones contempladas en el capítulo I apartado 1.2.

e) No tener relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el / los titular / es de la finca de la que es arrendatario / a.

f) No disponer de ningún título de vivienda en propiedad o copropiedad, ni de ningún título de derecho real de usufructo ó de habitación.

g) Disponer de unos ingresos familiares brutos inferiores a 2 veces el IRSC (Indicador de Renta de Subsistencia de Cataluña).

h) Estar al corriente de pago de deudas con la Administración General.

i) No haber sido beneficiario de ninguna otra subvención por el mismo concepto y periodo.

j) La vivienda sobre el que recaigan los derechos indicados deberá reunir los siguientes requisitos:

- Ser la vivienda habitual del / de la solicitante y sus familiares directos hasta primer grado, constante este como domicilio de empadronamiento, en el padrón municipal de habitantes en el momento de presentar la solicitud.

- Que la vivienda esté dado de alta a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles a la fecha de apertura del plazo de presentación de la solicitud. El hecho de no estar dado de alta no impide la tramitación de la ayuda siempre que se efectúe la pertinente modificación de titularidad. d) Sólo tendrá derecho a la ayuda, en los casos de co-titularidad de los derechos indicados, cuando éstos pertenezcan a dos o más personas siempre que hayan contraído matrimonio, formen parte de una pareja de hecho o convivan.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5859
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento