Subvenciones instrumentalizadas para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa.

Código de ayuda:

S12191/05

Norma:

Orden de 8 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para la prestación del servicio de internado o de servicios y actividades complementarios al alumnado que así lo requiera para su escolarización, y se efectúa su convocatoria para el curso 2005/06.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la atención del alumnado gravemente afectado la Consejería de Educación abonará los gastos de residencia con una cantidad de 41,19 euros/alumno/a por día de atención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita en el Registro de Centros de la Consejería de Educación.
b) Disponer de las instalaciones idóneas para la atención de alumnos y alumnas.
c) Tener demostrada la profesionalidad y calidad suficientes en la atención de alumnos y alumnas a través de internado.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden las Escuelas Hogar o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación
legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona titular de la Escuela Hogar o Entidad a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos de los datos de carácter tributario anteriormente citados.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán recibir subvenciones los conceptos subvencionables siguientes:
1. Acogida en régimen de internado en Escuelas Hogar de aquel alumnado residente en núcleos poblacionales aislados,
perteneciente a familias de temporeros, perteneciente a familias de inmigrantes y/o con problemas socioeconómicos que la Consejería de Educación determine en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria. Para ello la Consejería de Educación se compromete a:
a) Financiar la estancia de cada residente con el mismo módulo económico de alojamiento y manutención que el aplicado a las Residencias Escolares públicas, que para el curso 2005/06 será de 722,21 euros/residente/curso.
b) Subvencionar los gastos de personal de acuerdo con los módulos establecidos en el Convenio Colectivo de Personal
Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, vigente a la firma de los convenios.
c) Abonar los gastos de funcionamiento de las Escuelas Hogar de acuerdo con el módulo establecido, que para el curso 2005/06 será de 60,81 euros/residente/curso.
2. Atención del alumnado a través de los servicios y actividades complementarios en Escuelas Hogar en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Educación.
3. Acogida en régimen de internado en Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, de aquel alumnado con graves discapacidades que la Consejería de Educación determine en razón de sus necesidades de escolarización en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria.
El convenio atenderá la realización de los siguientes servicios para el alumnado residente con necesidades educativas especiales:
a) Atención al alumnado residente en el tiempo de permanencia:
- Cuidado y vigilancia.
- Atención directa a sus necesidades, asegurando las básicas.
- Desarrollo de los servicios y actividades complementarios.
- Alimentación.
- Aseo e higiene.
b) Cuidado de las instalaciones:
- Vigilancia y limpieza general.
- Cuidado y mantenimiento.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento