Subvenciones instrumentalizadas a traves de convenios con Escuelas de Hogar y Entidades de titularidad privada sin animo de lucro, para facilitar la escolarizacion del alumnado con graves discapacidades y para la realizacion de determinadas actuaciones de compensacion educativa, para el curso 2008/09.

Código de ayuda:

S32119/08

Norma:

ORDEN de 9 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para la prestación del servicio de residencia o de servicios y actividades complementarios al alumnado que así lo requiera para su escolarización, para el curso 2008/09.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La estancia de cada residente de acuerdo con el módulo económico de alojamiento y manutención establecido para el curso 2008/09 que será de 795,32 €/residente/curso.

b) Los gastos de personal de acuerdo con los módulos establecidos en el Convenio Colectivo de Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía que esté vigente a la firma de los convenios.

c) Los gastos de funcionamiento de las Escuelas Hogar de acuerdo con el módulo establecido para el curso 2008/09 que será de 66,97 €/residente/curso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Acogida en régimen de residencia en Escuelas Hogar de aquel alumnado cuyo domicilio familiar está situado en núcleos poblacionales aislados, perteneciente a familias de temporeros, perteneciente a familias de inmigrantes y/o con problemas socioeconómicos que la Consejería de Educación determine en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

2. Atención del alumnado a través de los servicios y actividades complementarios en Escuelas Hogar en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

3. Acogida en régimen de residencia en Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, de aquel alumnado con graves discapacidades que la Consejería de Educación determine en razón de sus necesidades de escolarización en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

Requisitos:

Las Escuelas Hogar y Entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de Centros de la Consejería de Educación.

b) Disponer de las instalaciones idóneas para la atención del alumnado residente.

c) Tener demostrada la profesionalidad y calidad suficientes en la atención de alumnos y alumnas a través de internado.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 87
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento