Subvenciones instrumentalizadas a traves de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin animo de lucro, para facilitar la escolarizacion del alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo y para la realizacion de determinadas actuaciones de compensacion educativa y se convocan las correspondientes para el curso 2011/2012.
Código de ayuda:
S47055/09Norma:
Orden de 29 de mayo de 2009. RESOLUCION de 10 de diciembre de 2009. ORDEN de 5 de diciembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/03/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2011/2012.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- El módulo al que se refiere el artículo 3.1.a) de la Orden de 29 de mayo de 2009 es de 807,92 € por residente y curso.- El módulo al que se refiere el artículo 3.1.c) de la Orden de 29 de mayo de 2009 es de 68,04 € por residente y curso.
- La cantidad máxima a la que se refiere el artículo 3.2 de la Orden de 29 de mayo de 2009 es de 10,57 € por alumno o alumna y día de atención.
- La cantidad a la que se refiere el artículo 3.3 de la Orden de 29 de mayo de 2009 es de 52,37 € por residente y día de atención.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Acogida en régimen de residencia en Escuelas Hogar de aquel alumnado cuyo domicilio familiar está situado en núcleos poblacionales aislados, perteneciente a familias de temporeros, perteneciente a familias de inmigrantes o con problemas socioeconómicos.a) La estancia de cada residente de acuerdo con el módulo económico de alojamiento y manutención.
b) Los gastos de personal de acuerdo con los módulos establecidos en el Convenio Colectivo de Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía que esté vigente en el momento de la Resolución de la convocatoria.
c) Los gastos de funcionamiento de las Escuelas Hogar de acuerdo con el módulo establecido para cada curso escolar.
2. Atención del alumnado a través de los servicios y actividades complementarias en Escuelas Hogar en aplicación de la Orden por la que anualmente se convocan plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en las enseñanzas obligatorias. La cantidad máxima que financiará la Consejería de Educación será establecida para cada convocatoria por día de atención y estará
en relación con el proyecto presentado por la Escuela Hogar solicitante en el que desarrollará los servicios que va a prestar al alumnado.
3. Acogida en régimen de residencia en Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, de aquel alumnado con graves discapacidades que la Consejería de Educación determine en razón de sus necesidades de escolarización y en aplicación de la Orden por la que anualmente se convocan plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en las enseñanzas obligatorias. El convenio atenderá la realización de los siguientes servicios para el alumnado residente con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial:
a) Atención al alumnado residente en el tiempo de permanencia:
Cuidado y vigilancia.
Atención directa a sus necesidades, asegurando las básicas.
Desarrollo de los servicios y actividades complementarios.
Alimentación.
Aseo e higiene.
b) Cuidado de las instalaciones:
Vigilancia y limpieza general.
Cuidado y mantenimiento.
Requisitos:
a) Estar inscrita en el Registro de Centros de la Consejería de Educación.b) Disponer de las instalaciones idóneas para la atención del alumnado residente.
c) Tener demostrada la profesionalidad y calidad suficientes en la atención de alumnos y alumnas a través de internado.
Documentos asociados
Boletín:
18/06/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 116
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 116
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
04/01/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 1
Documento: Convocatoria 2010/2011 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 1
Documento: Convocatoria 2010/2011 Descargar Documento
Boletín:
24/02/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 39
Documento: Convocatoria 2011/2012 y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 39
Documento: Convocatoria 2011/2012 y Anexos Descargar Documento