Subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa.

Código de ayuda:

S18655/06

Norma:

ORDEN de 29 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para la prestación del servicio de residencia o de servicios y actividades complementarios al alumnado que así lo requiera para su escolarización, y se efectúa su convocatoria para el curso 2006/07.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En la atención del alumnado con graves discapacidades, el importe máximo de las subvenciones no podrá superar la cuantía de 53,81 E/residente por día, en concurrencia con otras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Acogida en régimen de residencia en Escuelas Hogar de aquel alumnado cuyo domicilio familiar está situado en núcleos poblacionales aislados, perteneciente a familias de temporeros, perteneciente a familias de inmigrantes y/o con problemas socioeconómicos que la Consejería de Educación determine en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria.
Para ello la Consejería de Educación se compromete a:
a) Financiar la estancia de cada residente con el mismo módulo económico de alojamiento y manutención que el aplicado a las Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación, que para el curso 2006/07 será de 747,13 E/residente/curso.
b) Subvencionar los gastos de personal de acuerdo con los módulos establecidos en el Convenio Colectivo de Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, vigente a la firma de los convenios.
c) Abonar los gastos de funcionamiento de las Escuelas Hogar de acuerdo con el módulo establecido, que para el curso 2006/07 será de 62,91 E/residente/curso.

2. Atención del alumnado a través de los servicios y actividades complementarios en Escuelas Hogar en aplicación de la Orden de 3 de febrero de 2006, por la que se convocan plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 2006/2007.
La cantidad máxima que financiará la Consejería de Educación será de 9,78 E/residente por día de atención y estará en relación con el proyecto presentado por la Escuela Hogar solicitante en el que desarrollará los servicios que va a prestar al alumnado.

3. Acogida en régimen de residencia en Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, de aquel alumnado con graves discapacidades que la Consejería de Educación determine en razón de sus necesidades de escolarización en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria.
El convenio atenderá la realización de los siguientes servicios para el alumnado residente con necesidades educativas especiales:
a) Atención al alumnado residente en el tiempo de permanencia:
- Cuidado y vigilancia.
- Atención directa a sus necesidades, asegurando las básicas.
- Desarrollo de los servicios y actividades complementarios.
- Alimentación.
- Aseo e higiene.
b) Cuidado de las instalaciones:
- Vigilancia y limpieza general.
- Cuidado y mantenimiento.
Para la atención del alumnado gravemente afectado la Consejería de Educación abonará los gastos de residencia con una cantidad de 42,61 E/residente por día de atención.

Requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de Centros de la Consejería de Educación.
b) Disponer de las instalaciones idóneas para la atención de los y las residentes.
c) Tener demostrada la profesionalidad y calidad suficientes en la atención de alumnos y alumnas a través de
internado.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria curso 2006/07 y Anexos Descargar Documento