Subvenciones individuales para personas con discapacidad y para personas mayores de Ibiza y Formentera para el año 2005.

Código de ayuda:

S13982/05

Norma:

Sesión de 21 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y regular las ayudas individuales para personas que presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial declarada, y para personas mayores que sean residentes en Ibiza y Formentera.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial residentes en Ibiza o Formentera que cumplan con los siguientes requisitos:
1.Tener menos de 65 años.
2. Tener una discapacidad igual o superior al 33%.
3. Acreditar una renta por cápita según lo dispuesto en el punto 3 de esta convocatoria.

Las personas mayores que hayan cumplido los 65 años en el momento de presentar la solicitud.

También podrán solicitar estas subvenciones las personas discapacitadas institucionalizadas fuera de las Islas Pitiusas siempre que el grupo familiar, al cual se refiere el punto 3 de estas bases, esté empadronado en Ibiza o Formentera.
En estos casos y al efecto de computo de la renta por cápita de la unidad económica de convivencia, se considerará que se incluye la persona discapacitada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Rehabilitación:
Las ayudas para rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, logopedia y estimulación precoz de las personas con discapacidad.
Movilidad, comunicación y asistencia, las cuales tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro el entorno familiar y social de las personas con discapacidad que tengan problemas graves de movilidad y comunicación y se podrán solicitar para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento, para ayudas técnicas, para prótesis i ortesis.
Asistencia institucionalizada en instituciones de atención especializada de fuera de las Pitiusas (los beneficiaros deberán ser mayores de 16 años).
Las ayudas destinadas al aumento de la capacidad de desplazamiento irán destinadas a:
- Adquisición de sillas de ruedas.
- Adaptación de sillas de ruedas.
- Adquisición de sillas de ruedas eléctricas.
- Obtención del carnet de conducir.
- Adquisición de vehículos de motor.
- Adaptación de vehículos.

En el caso de ayudas a las personas mayores:
1. Ayudas para adaptar funcionalmente el hogar cuando sea imprescindible para que la persona mayor se pueda desenvolver con normalidad.
2. Ayudas técnicas (grúas para discapacitados, camas hospitalarias, adquisición de prótesis dentales, audífonos, gafas, etc.).

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 53
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento