Subvenciones individuales para personas con discapacidad en el ambito de Eivissa correspondientes al año 2008.

Código de ayuda:

S32755/08

Norma:

Consejo Insular de Ibiza.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta convocatoria de subvenciones establecer y regular las ayudas individuales para personas que presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial declarada que sean residentes en Eivissa.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Consell Insular subvencionará el 50% del coste únicamente de los conceptos que se especifican, mientras haya consignación presupuestaria, y con el máximo establecido en el punto 6 de estas bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria:

Las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial residentes en Eivissa que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener una discapacidad igual o superior al 33%.

También podrán solicitar estas subvenciones las personas discapacitadas institucionalizadas fuera de las Islas Pitiusas siempre que el grupo familiar esté empadronado en Eivissa. En estos casos y al efecto del cómputo de la renta per cápita de la unidad económica de convivencia, se considerará que se incluye la
persona discapacitada.

Sólo se concederá subvención a aquellos solicitantes que acrediten una renta per capita de la unidad económica de convivencia inferior a 766 euros mensuales. A los efectos de esta convocatoria se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que habite la vivienda cuando entre loscomponentes
del grupo haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el primer grado.
El grado de parentesco se contará a partir de la persona beneficiaria de la prestación.
En caso de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la cantidad prevista para recibir las ayudas, se podrán contabilizar también, las personas menores de edad o discapacitadas (menores de 65 años) que viven en el mismo domicilio unidas al beneficiario de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta por cápita. Cuando se acredite por el solicitante que en la unidad de convivencia hay
dos o más personas, menores de 65 años, con discapacidad, no se aplicará (con carácter excepcional), el requisito de renta por cápita inferior a 766 euros.
En caso de familias monoparentales se incluirá a efectos de computo un miembro más a la unidad familiar a los efectos de determinar la renta por cápita.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las actividades que se detallan a continuación y se hallan llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 15 de septiembre de 2008.

Serán objeto de subvención las siguientes actividades (los conceptos concretos que se subvencionan y la cantidad máxima para cada concepto son los detallados en el punto 6 de estas bases):

- Rehabilitación: Las ayudas para rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, logopedia y estimulación precoz de las personas con discapacidad.
- Movilidad, comunicación y asistencia, las cuales tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro del entorno familiar y social, de las personas con discapacidad que tengan problemas graves de movilidad y comunicación y se podrán solicitar para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento, para ayudas técnicas, para prótesis dentales y órtesis.
En cuanto a las prótesis y órtesis dentales sólo se subvencionarán los siguientes conceptos: implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completa o parcial (dentadura).
No se incluyen los tratamientos de ortodoncia ni otros tratamientos dentales que no sean los descritos en el párrafo anterior. Así, no se subvencionan las obturaciones, endodoncias, exodoncias, las férulas, carillas, etc.
Las ayudas destinadas al aumento de la capacidad de desplazamiento irán destinadas a:
- Adquisición de sillas de ruedas.
- Adaptaciones de sillas de ruedas.
- Adquisición de sillas de ruedas eléctricas.
- Obtención carné de conducir.
- Adquisición de vehículos de motor.
- Adaptación de vehículos.
Las ayudas para la adquisición de vehículo, es necesario que la persona beneficiaria esté en posesión del permiso de conducir y supere el baremo de movilidad que prevé el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, lo cual tiene que estar acreditado por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente. En relación a las ayudas para la obtención del carné de conducir también será necesario que se supere el baremo antes mencionado.
En caso de que la persona beneficiaria no pueda obtener el permiso de conducir a causa de su disminución o edad, podrán solicitar las ayudas para la adquisición de vehículo los familiares que cuidan de la persona discapacitada mayor de tres años cuando ésta supere el baremo de movilidad que prevé el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, lo cual tiene que estar acreditado por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente. En personas de menos de tres años, cuando haya una dependencia de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales, lo cual se tendrá que acreditar mediante los correspondientes informes médicos. Para poder percibir estas ayudas será necesario acreditar que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado. Se entiende por ayudas técnicas aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona con discapacidad y el entorno (ya sea con medios mecánicos o estáticos), permitan su cuidado, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía y así mejorar su calidad de vida.
Se entiende por prótesis aquellos productos sanitarios que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada dirigida a sustituir un órgano de la persona o una parte de este órgano.
Se entiende por órtesis aquellos productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente a la persona, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, del sistema sensorial o del esqueleto.
- Asistencia institucionalizada en instituciones de atención especializada fuera de las Pitiusas (los beneficiarios tendrán que ser mayores de 16 años).
- Asistencia durante el período comprendido entre el día 15 de junio y 15 de septiembre de 2008 a centros de día (guarderías, escuelas de verano y servicios análogos) de las Pitiusas. (Los beneficiarios deberán ser menores de 13 años y tener una discapacidad psíquica o parálisis cerebral).

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 60
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento