Subvenciones individuales para la asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios.

Código de ayuda:

S37282/05

Norma:

ORDEN de 9 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

1 mes desde finalización de actividad, excepto para las finalizadas entre el 17 y 31 de agosto: hasta el 16 de septiembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones individuales para la asistencia y participación en actividades de renovación, formación y perfeccionamiento del profesorado no universitario.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las subvenciones podrán alcanzar hasta un 75% de los gastos subvencionables con un máximo de 1.200,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El profesorado en activo, con destino en Centros públicos y privados, en niveles concertados, que imparten enseñanzas de régimen general y/o de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren ejerciendo, o hayan ejercido la docencia en los niveles no universitarios durante el curso 2004/2005, o estén desempeñando tareas relacionadas directamente con la educación y la docencia no universitaria en los servicios centrales, complementarios y/o concurrentes de esta Consejería.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones se concederán por la asistencia y participación en actividades de formación permanente y perfeccionamiento del profesorado de interés educativo y relacionadas con el área, ciclo o especialidad que imparte el solicitante, excluyéndose los estudios tendentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primero, segundo y tercer ciclo, así como los Cursos de Cualificación Pedagógica y los de Aptitud Pedagógica por ser un requisito para presentarse a las pruebas de selección y acceso a los cuerpos docentes.

GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Desplazamiento: entre islas, islas-península, islas-extranjero. Únicamente serán considerados los desplazamientos de ida y vuelta (pasajes aéreos, marítimos, trenes y autobuses interurbanos) a la localidad en la que se realiza la actividad. Dichos desplazamientos deberán realizarse con un margen máximo de tres días antes y/o después del desarrollo de la misma.
b) Alojamiento: desde la noche anterior al comienzo de la actividad hasta la siguiente a la finalización de la misma, inclusive.
c) Matrícula.
d) Manutención. Se subvencionarán únicamente los gastos que estén incluidos en los justificantes de matrícula o alojamiento.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 125
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento