Subvenciones indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para flota (construcción y modernización de buques pesqueros).

Código de ayuda:

S20655/04

Norma:

Orden de 28 de julio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones indirectas con finalidad estructural para la nueva construcción y modernización de buques pesqueros, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se determinará aplicando a la subvención del I.F.O.P. un incremento máximo del 10 por 100 del coste total subvencionable de la inversión a realizar previamente aprobado por la Viceconsejería de Pesca, reduciéndose en consecuencia la participación del beneficiario.

La subvención no podrá ser, en ningún caso, superior a lo intereses del crédito concedido, es decir, si el incremento del 10 por 100 sobre el coste total subvencionable fuera superior a los intereses del crédito, la subvención no podrá ser superior a éstos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas beneficiarias de subvenciones de proyectos de nueva construcción o modernización de buques pesqueros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de los intereses de los préstamos suscritos por los beneficiarios de subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para flota (construcción y modernización de buques pesqueros).

Las inversiones deben tratarse de créditos o préstamos bancarios suscritos a partir del año 2000 y, en todo caso, durante el período de ejecución de la inversión subvencionada.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.
c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
g) Que hayan suscrito un crédito o préstamo bancario dentro del Marco Financiero 2000-2002, para el proyecto de inversión de nueva construcción o modernización de buques pesqueros subvencionado en los ejercicios presupuestarios 2001 y 2002, siendo condición indispensable que éste no pueda ser cancelado antes de cumplir el período pactado para su reintegro con la entidad crediticia, salvo previa comunicación a la Viceconsejería de Pesca, que procederá conforme a lo estipulado en la base 11.
h) Que su plantilla no supere las 250 personas.
i) Que su volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 27 millones de euros.
j) Que sea una empresa independiente, es decir, el 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 152
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 06/08/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 152
Documento: Anexos Descargar Documento