Subvenciones incluidas en el programa de apoyo a las familias de Castilla y Leon y de Fomento de la Conciliacion de la Vida Personal, Familiar y Laboral.- Convocatoria 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S05228/11Norma:
ORDEN FAM/42/2011, de 24 de enero. Orden FAM/112/2009, de 20 de enero. Orden FAM/2399/2009, de 21 de diciembre. Orden FAM/1825/2010, de 27 de diciembre. ORDEN FAM/873/2011, de 22 de junio.Plazo de Solicitud:
a) 6 meses desde día siguiente a nacimiento; b) desde 3/02 hasta 30/04/2011; c) desde 3/02 hasta 10/09/2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Efectuar la convocatoria de las subvenciones incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante el año 2010, enumeradas en el apartado 2, cuyas Bases Reguladoras fueron aprobadas por Orden FAM/112/2009, de 20 de enero, publicada en «Boletín Oficial de Castilla y León» de 27 de enero de 2009.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. a) Subvención por nacimiento o adopción.Rentas inferiores o iguales a 23.000 € / Rentas superiores a 23.000 €.
Primer hijo 601 € / 300 €.
Segundo hijo 1.202 € / 601 €.
Tercer hijo y sucesivos 1.803 € / 901 €.
b) Subvención complementaria por discapacidad.
La cuantía por nacimiento o adopción se duplicará en caso de que al neonato o adoptado le haya sido reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.
c) Subvención por parto múltiple o adopción simultánea.
1.– Para partos o adopciones simultáneas de dos hijos, la subvención por nacimiento o adopción se complementará con un 50% de la cuantía inicialmente prevista para cada hijo.
2.– En los supuestos de parto o adopción múltiple de tres o más hijos, el complemento asignado para el tercer hijo y sucesivos supondrá un 100% de la cuantía inicialmente asignada por nacimiento o adopción.
d) Subvención por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
La cuantía anual de la subvención por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, será de 901 € por hijo, para rentas inferiores o iguales a 23.000 € y de 450 € para rentas superiores a 23.000 €.
e) Subvención por gastos de adopción.
La cuantía de la subvención prevista para cubrir los gastos generados por la elaboración de los informes psicosociales preceptivos para la expedición del certificado de idoneidad de los solicitantes de adopción será de 784 €.
Para compensar parte de los gastos derivados de los procesos de adopción internacional única o múltiple, la cuantía será de 3.000 € por proceso para rentas inferiores a 50.000 €, o de 1.500 € para rentas superiores a dicha cantidad.
2. La cuantía de la subvención a conceder será de 3.000 € por beneficiario.
3. a) 1.500 € para la reducción de jornada de entre 6 meses y un año.
b) 3.000 € para la reducción de jornada de duración igual o superior a un año.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Los progenitores o adoptantes.2. Las empresas con centros de trabajo en Castilla y León, que realicen la acción subvencionable definida en el apartado anterior y que cuenten con más de 5 trabajadores.
3. Los trabajadores que hubieran iniciado el ejercicio de este derecho desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011, inclusive, empadronados y residentes en un municipio de Castilla y León de forma ininterrumpida y continuada durante los seis meses anteriores al inicio de la reducción de jornada, que convivan y tengan a su cargo a un menor de 8 años o a una persona con discapacidad reconocida en un grado mínimo del 33% que no desempeñe actividad remunerada, o se trate de reducción de jornada ejercida por ser víctima de violencia de género en los términos del artículo 37.7 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y no hayan sido beneficiarios de subvención por este mismo concepto y con relación a las mismas personas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León por hijos nacidos o adoptados entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2010, siempre que no se hubiera solicitado subvención al amparo de la convocatoria de 2010.2. Subvenciones dirigidas a empresas con centros de trabajo en Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
3. Subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Requisitos:
1. – Estar empadronados ambos progenitores, en su caso, en un municipio de Castilla y León, a la fecha de presentación de la solicitud.– Residir, al menos uno de ellos, de forma ininterrumpida en cualquiera de dichos municipios, durante los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento o a la fecha de inscripción de la adopción en el Libro de Familia.
En los casos de subvenciones por parto múltiple o adopción simultánea de menores de edad, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, así como en aquellos supuestos en los que el grado de discapacidad fuera reconocido transcurridos más de seis meses desde el nacimiento o adopción y antes de que el niño cumpla cinco años, dicho plazo de 9 meses se entenderá referido a los inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
08/01/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 4
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 4
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
27/12/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 00
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 00
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
20/01/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 13
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 13
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
27/01/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 17
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 17
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
02/02/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 22
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 22
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
05/07/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 129
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 129
Documento: Modificación Descargar Documento