Subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado detrabajo protegido de Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S20691/25Norma:
Decreto 45/2025, de 1 de julio.Plazo de Solicitud:
Según medida y semestre de la convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 50.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de Inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado protegido de Castilla-La Mancha y la publicación de los créditos disponibles que financian las subvenciones de la medida 1, inversión fija generadora de empleo, de la medida 2, del coste salarial de personas con discapacidad y de la medida 3 de los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención de la medida 1 por inversión fija generadora de empleo será de hasta 12.000 euros por cada nueva contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión. Dicha cuantía se graduará según lo dispuesto en el artículo 22.2 del citado Decreto 45/2025, de 1 de julio, de bases reguladoras.La cuantía a recibir por cada entidad beneficiaria no podrá superar la cantidad de 50.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, los centros especiales de empleo cuando tengan personalidadjurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Castilla-La Mancha, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Medida 1: Subvención por inversión fija generadora de empleo. Para la medida 1 serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, se hayan desarrollado en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y 30 de septiembre de 2025.2. Medida 2: Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad. Para la medida 2, serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, se hayan devengado y pagado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
3. Medida 3: Subvención por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo. Para la medida 3, serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, se hayan devengado y pagado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
Requisitos:
a) Realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse propuesta de resolución en la forma prevista en este decreto y legislación concordante.
c) No estar incursos la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido objeto de sanción en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Disponer de un plan de igualdad cuando resulte obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
h) No haber sido objeto sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) Gestionar el centro especial de empleo de forma diferenciada de su entidad titular y de otros centros de trabajo que pueda tener la citada entidad para cada provincia.
j) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los beneficiarios sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Documentos asociados
Boletín:
08/07/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 129
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 129
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