Subvenciones genéricas para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendasprotegidas.

Código de ayuda:

S22664/04

Norma:

Resolución de 10 de septiembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en el ejercicio 2004, de subvenciones a los promotores que adquieran suelo para la construcción de viviendas
protegidas, o destinen a este fin suelo que ya poseían.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será el resultado de multiplicar el número de viviendas protegidas a edificar sobre el suelo objeto de subvención por 6.000 euros, salvo en el caso de las viviendas de promoción pública en venta en que la subvención será de 3.000 euros por vivienda.

En los supuestos en los que el suelo hubiese sido adquirido a título gratuito o se trate de suelo cuya adquisición se haya producido con una antelación superior a dos años contados a partir de la presentación de la solicitud, el valor máximo del suelo a efectos de la concesión de la presente subvención, será el equivalente a la cuantía resultante de multiplicar el 15% del precio máximo de venta de las viviendas, vigente en el momento de la solicitud, por la superficie útil total de las viviendas que se proyecte edificar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Aquellos promotores, públicos o privados que, en el momento de la solicitud, sean propietarios de suelo o posean una opción de compra de terrenos cuyo plazo de ejecución no sea superior al 1 de noviembre de 2004.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad subvencionada es la adquisición de suelo, hasta el 1 de noviembre de 2004, y el destino del suelo en el ejercicio 2004 a la construcción de viviendas protegidas.

Se entenderá que se destina el suelo a la construcción de viviendas protegidas en el ejercicio 2004 cuando el promotor solicite la calificación provisional de las viviendas protegidas a construir en dicho suelo antes del 1 de octubre de este año.

Requisitos:

El suelo objeto de la presente subvención debe reunir los siguientes requisitos:
- Estar clasificado por las normas de planeamiento como urbano, o en su defecto, urbanizable con ordenación pormenorizada incluido en el Plan General de Ordenación Urbana o con la aprobación de un Plan Parcial de desarrollo y Proyecto de Urbanización
aprobado por el órgano competente.
- Ser destinado por sus titulares exclusivamente, a la construcción de viviendas protegidas en el ejercicio 2004.

Se excluyen de la posibilidad de solicitar la subvención los propietarios de suelo que ya hubieran obtenido la financiación de sus promociones en el momento de publicación de la presente convocatoria así como aquellos que hubiesen obtenido calificación
provisional de sus promociones en ejercicios anteriores y que soliciten la adecuación de precios en el año 2004.

Documentos asociados

Boletín: 17/09/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 181
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento