Subvenciones genericas para facilitar el acceso de los jovenes a la vivienda - modificación.

Código de ayuda:

S41237/07

Norma:

Resolucion de 24 de abril de 2007. Resolución de 30 de octubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, en concurrencia competitiva,
destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

La adquisición de las viviendas subvencionadas en la presente convocatoria debe realizarse entre
el 1 de enero de 2006 y 15 de julio de 2007, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Jóvenes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad subvencionada consiste en la adquisición onerosa de una vivienda para uso propio destinada
a ser la vivienda habitual del adquirente, entendiéndose incluida la autoconstrucción, desde el 1 de enero de 2006 hasta 15 de julio de 2007, de una vivienda financiada con la Hipoteca Joven Canaria.

Requisitos:

El acceso a la subvención estará supeditado, en todo caso, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el beneficiario de la subvención tenga la condición de joven.
Tienen la consideración de jóvenes, quienes en el momento de adquirir la vivienda, tengan una edad comprendida entre 18 y 35 años, ambos inclusive. En caso de existir varios adquirentes, para determinar si
pueden acogerse a estas subvenciones se tomará como referencia la edad de aquel que aporte mayores
recursos.
b) Que sus ingresos familiares ponderados no excedan de 4,5 veces el IPREM.
Los ingresos familiares ponderados de los solicitantes se calcularán en la forma establecida en la
normativa reguladora del Plan de Vivienda de Canarias.
c) Que adquieran entre el 1 de enero de 2006 y el 15 de julio de 2007, una vivienda financiada con la
Hipoteca Joven Canaria, destinada a ser su vivienda habitual.
d) Que el valor total de adquisición de la vivienda, y en su caso de sus anejos vinculados, no exceda de 151.137,09 euros, para las viviendas adquiridas en el 2006 y de 158.269,98 euros, para las viviendas adquiridas en el 2007.
e) No tener ni haber tenido vivienda en propiedad, o que teniéndola, o habiéndola tenido, sus titulares
no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda, determinado de
acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda de 25 por 100, del
precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.
f) Que al menos uno de los beneficiarios haya residido en la Comunidad Autónoma de Canarias durante,
al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención, salvo en el caso de los emigrantes retornados o de quienes acrediten haber residido en Canarias durante al menos 15 años, siempre que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de conformidad con el artº. 11.3 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
En caso de existir varios adquirentes, para determinar si pueden acogerse a estas subvenciones, se tomará
como referencia la residencia de aquel que aporte mayores recursos.
g) Que no estén incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios, establecidas en el apartado 2 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 93
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/11/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 222
Documento: Modificación Descargar Documento