Subvenciones genericas destinadas a facilitar el acceso de los jovenes a la vivienda - Convocatoria para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S14891/08

Norma:

Resolucion de 28 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a facilitar el acceso de jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 35 años, ambas incluidas, a una vivienda en propiedad.

La adquisición de las viviendas subvencionadas en la presente convocatoria debe realizarse entre el 16
de julio de 2007 y 15 de junio de 2008, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención a reconocer en cada caso dependerá de la capacidad económica del solicitante
de acuerdo con la baremación establecida en la Base 6.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases todos los adquirentes de la vivienda, es decir, todos los que hayan suscrito la escritura de compraventa o, en caso de autoconstrucción, la escritura de obra nueva, por lo que habrán de cumplir con los requisitos exigidos en estas bases, con las salvedades contempladas para la edad y residencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Constituye la actividad subvencionada, la adquisición onerosa, para su destino como a residencia habitual y permanente, de una vivienda financiada mediante la Hipoteca Joven Canaria, durante el período comprendido entre el 16 de julio de 2007 y 15 de junio de 2008.

2.- Alos efectos del apartado anterior se entiende por adquisición onerosa tanto la compraventa como la autoconstucción de vivienda.

3.- Independientemente del número de adquirentes o del régimen de adquisición, sólo podrá solicitarse una única subvención, del tipo regulado en esta convocatoria, por cada vivienda.

4.- En ningún caso se podrá reconocer una subvención al amparo de la presente convocatoria a quienes hubieran obtenido una de las subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda convocadas en ejercicios anteriores.

Requisitos:

Consultar Base 5.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 46
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento