Subvenciones financiadas por el FSE+ a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de un proyecto de atención integral de carácter innovador incluyendo un recurso residencial especializado en salud mental dirigido a mujeres víctimas de violencia de género o sexual, y sus hijas e hijos.
Código de ayuda:
S20937/26Norma:
Orden de 23 de julio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 25 de agosot de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de un proyecto de atención integral e innovadora destinado a mujeres víctimas de violencia de género o violencia sexual que presenten problemas de salud mental, así como a sus hijos e hijas.La finalidad de estas subvenciones es configurar itinerarios personalizados de intervención que favorezcan la inclusión social de las personas destinatarias mediante recursos de carácter social, con alcance en todo el territorio de la Región de Murcia.
Las ayudas están cofinanciadas en un 95 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y en un 5 % mediante fondos propios afectados. Se enmarcan en la Prioridad 6, “Acciones sociales innovadoras”, del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027.
Asimismo, se integran en el Objetivo Específico orientado a fomentar la inclusión activa para promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, así como mejorar la empleabilidad, especialmente entre los colectivos más desfavorecidos.
En concreto, estas subvenciones se desarrollan dentro de la actuación 6.H.1, denominada “Recursos de carácter social para mujeres víctimas de violencia con trastorno mental”, impulsada por la Dirección General competente en materia de Prevención de la Violencia de Género.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Región de MurciaConvoca:
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas que se encuentren en la situación que justifique la concesión de la ayuda o en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente orden de convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.º Las retribuciones pactadas entre la empresa y la persona trabajadora o establecidas en el convenio colectivo aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes. Se incluyen en este concepto las siguientes percepciones salariales:* Salario base.
* Complementos por antigüedad.
* Complementos por conocimientos especiales.
* Complementos de turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros vinculados a la actividad subvencionada.
* Pagas extraordinarias.
* Incentivos a la producción relacionados con la actividad subvencionada.
* Horas extraordinarias necesarias para el desarrollo de la actividad subvencionada.
* Complementos de residencia.
2.º Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en el convenio colectivo aplicable correspondientes a los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a las personas trabajadoras en relación con la actividad subvencionada, con la finalidad de compensar o sufragar los gastos de desplazamiento hasta el centro habitual de trabajo.
3.º La indemnización por finalización del contrato prevista en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como la indemnización regulada en el artículo 53.1.b) del citado texto legal, exclusivamente en relación con la causa prevista en su artículo 52.e), siempre que el servicio o contrato esté vinculado a la operación cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
4.º Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo de la persona trabajadora, así como las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa, incluidas, en su caso, las aportaciones empresariales anuales a planes de pensiones establecidas en la normativa aplicable o en el convenio colectivo correspondiente.
En relación con los gastos derivados de las cotizaciones sociales, el importe subvencionable deberá calcularse descontando las bonificaciones o reducciones que pudieran resultar aplicables a dichas cotizaciones.
5.º Los costes de personal derivados de contratos de prestación de servicios de personal externo, siempre que la factura emitida por la entidad proveedora identifique de forma clara y diferenciada la parte correspondiente a dichos costes de personal.
Requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar inscritas en el correspondiente registro público.b) Incluir en sus estatutos, entre sus fines u objeto social, la atención y asistencia a personas con trastornos de salud mental, abarcando, al menos, los ámbitos social y laboral.
c) Estar legalmente constituidas con una antigüedad mínima de un año respecto a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
d) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, así como no mantener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que dichas deudas estén debidamente suspendidas o garantizadas.
f) Tener implantación en la Región de Murcia, disponiendo de sede o, al menos, de una delegación permanente en dicho territorio.
Documentos asociados
Boletín:
28/07/2026
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 172
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 172
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