Subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la financiación de actuaciones de creación, modernización y reforma de plazas de centros de atención a personas en situación de discapacidad de titularidad de entidades sociales sin ánimo de lucro.

Código de ayuda:

S33328/21

Norma:

ORDEN CDS/692/2021, de 7 de junio. Orden CDS/1033/2021, de 20 de agosto. ORDEN CDS/1503/2021, de 4 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de septiembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 500.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar actuaciones de creación, modernización y reforma de plazas de centros de atención a personas en situación de discapacidad, orientadas a los cuidados de larga duración, centrados en la persona atendiendo a las necesidades individuales y específicas de cada persona usuaria de acuerdo a sus características individuales. Las entidades titulares de dichos centros deben forman parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departemento de Ciudadanía y Derechos Sociales (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe máximo de 4.000.000 euros.
Cada entidad podrá presentar un proyecto por centro hasta un máximo de 3 proyectos.
La cuantía máxima a solicitar por cada uno de ellos será de 500.000 euros. Cada proyecto hará referencia a un único centro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sociales sin ánimo de lucro que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la base
tercera, tengan como fines de su objeto social la prestación de servicios sociales que, formando parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, sean titulares de centros de atención a personas en situación de discapacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se hayan realizado en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha límite de presentación de la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en la base decimonovena. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta Orden.

Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites siguientes:

Obras: Los gastos necesarios para financiar las obras de nueva construcción, de adaptación y rehabilitación de establecimientos y centros necesarias para su puesta en funcionamiento, adaptación y/o para poder prestar una atención adecuada y de calidad, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria.

Los honorarios de arquitecto y/o aparejador por redacción de proyectos y/o dirección de obra tendrán como límite máximo conjunto un 5% del coste total de la obra.

Equipamientos: Serán subvencionables los gastos necesarios para financiar los elementos inventariables de establecimientos y centros objeto de subvención, necesarios para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad.

Se incluyen en este apartado las inversiones en nuevas tecnologías que tengan por objeto la modernización de los centros objeto de subvención.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no
resulte ser la económicamente más ventajosa, la persona beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.

Requisitos:

a) Ser titular de establecimientos de centros de atención a personas en situación de discapacidad situados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la fecha de la presente convocatoria y, debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Aragón o haber solicitado la inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de esta subvención.

c) Tener fines sociales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Disponer de la estructura suficiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar el cumplimiento de sus fines.

Las entidades sociales sin ánimo de lucro, deberán estar incluidas en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública por formar parte del correspondiente acuerdo de acción concertada, a través de concierto social.

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