Subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19.

Código de ayuda:

S25728/21

Norma:

DECRETO 61/2021, de 14 de mayo. DECRETO 103/2021, de 23 de julio. RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 23.59 horas del día 20 de agosto de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, en los términos establecidos en el Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de respuesta a la endemia derivada de la Covid-19, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Hacienda y Modelo Económico (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda para las empresas, profesionales o entidades beneficiarias se determinará en dos fases, con arreglo a los siguientes parámetros:

En una primera fase, se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante.
Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000,00 euros por solicitante.

b) En una segunda fase, se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como
entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más
del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, tal y como se describe en el artículo 5.

Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000,00 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los empresarios, profesionales y entidades no financieras, afectados por la pandemia, siempre y cuando cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos
siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.

Requisitos:

a) Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se considerarán las siguientes excepciones:

Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en
más de una ciudad autónoma, podrán participar en esta convocatoria si operan en la Comunitat Valenciana.

Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada podrán presentar solicitud de ayuda si operan en la Comunitat Valenciana. En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante (dominante) del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.

Las entidades no residentes no financieras que operen en la Comunitat Valenciana a través de establecimiento permanente.

Hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el anexo de este decreto y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.

Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar durante 2019 y 2020 y continuar desarrollando al menos una de las actividades del
anexo como actividad principal.

Que cumplan, además de los dos apartados anteriores, con los requisitos de elegibilidad que se detallan en el artículo 5 de este decreto.

La aplicación de estos requisitos establecidos para la concesión de la ayuda se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9092
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 27/07/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9136
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 22/09/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9179
Documento: Concesión de ayudas Descargar Documento