Subvenciones estructurales para la edicion de publicaciones periodicas en soporte papel en catalan o en aranes.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S22882/13

Norma:

ORDEN PRE/125/2013, de 17 de junio. RESOLUCIÓN PRE/1339/2013, de 20 de junio. ORDEN PRE/108/2014, de 7 de abril. RESOLUCIÓN PRE/829/2014, de 10 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de subvenciones estructurales, en régimen de concurrencia no competitiva, a publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés, correspondientes al año 2014.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones consisten en una dotación económica, el importe de la cual no puede superar el 30% de los gastos imputables a la publicación objeto de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas periodísticas, de acuerdo con la definición que prevé la base 4.1.a), y las entidades sin ánimo de lucro que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, que hayan editado, en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, una publicación periódica que reúna los requisitos establecidos en estas bases y que continúen esta edición en el momento de la resolución sobre la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En las publicaciones de alcance nacional: gastos de edición, impresión, comercialización, publicidad y promoción.

b) En las publicaciones de alcance local: gastos de edición, impresión y comercialización.

Requisitos:

a) Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, que deberá demostrarse de la forma indicada en la base 12.2.d). A las entidades sin ánimo de lucro no se les aplicará este requisito.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalitat de Cataluña y con la Seguridad Social, que deberá demostrarse de la forma indicada en la base 12.1.i).

c) Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada en la base 12.1.n).

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6401
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/06/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6403
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 10/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6601
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 16/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6605
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento