Subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S20582/17

Norma:

ORDEN PRE/77/2017, de 26 de abril. RESOLUCIÓN PRE/1043/2017, de 10 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se abre la convocatoria de subvenciones estructurales, en régimen de concurrencia no competitiva, a
medios informativos digitales de titularidad privada, en catalán o en aranés, correspondientes al año 2017.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas y jurídicas, que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de medios
informativos digitales.

b) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentren en la situación que
motiva la concesión de estas subvenciones, sin perjuicio de lo que establece la base 1.2.a).

Requisitos:

a) Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, lo cual se tendrá que demostrar de la forma indicada en la base 9.3.b).

O bien, acreditar unos gastos en concepto de edición de contenidos, que representen como mínimo un 75%
respecto del total de gastos subvencionables de acuerdo con las bases 9.3. a) y 9.3.b). El importe de estos
gastos no puede ser inferior a 15.000 euros anuales (IVA e IRPF no incluidos en el caso de facturas).

A las entidades sin finalidad de lucro no se les aplicará este requisito.

b) En el caso de personas jurídicas, la edición de medios informativos digitales deberá de quedar acreditada en su objeto social, tanto si se trata de empresas periodísticas como si son entidades sin ánimo de lucro.

c) Las personas físicas deberán estar dadas de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas
correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas, servicios de televisión o servicios de
radiodifusión, según el medio objeto de la solicitud.

d) En el supuesto de la base 2 b) la edición de medios informativos digitales deberá quedar acreditada por
cualquier medio admitido en derecho.

e) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Acreditar la titularidad del dominio del medio informativo digital para el cual se solicita la subvención, lo cual se tendrá que demostrar de la forma indicada en la base 9.2.c). A las empresas editoras de publicaciones para dispositivos móviles (tabletas y smartphones) no se les aplicará este requisito.

g) Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada en la base 9.1.1l).

h) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el
protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior, si procede.

j) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de
reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

l) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Llei17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres con el fin de fomentar los derechos de
las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, así como evitar su discriminación y objectualización tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios, y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción del principio de igualdad de género, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.

n) Cumplir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación
vigentes actualmente en Cataluña desde 2009.

o) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de entidades con más de 250 personas trabajadoras, debe elaborarse y aplicar con carácter
obligatorio un plande igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se
aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22
de julio.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7366
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Boletín: 17/05/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7371
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