Subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S22846/15

Norma:

ORDEN PRE/111/2015, de 29 de abril. RESOLUCIÓN PRE/926/2015, de 6 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a medios informativos digitales en catalán o en aranés de titularidad privada, de acuerdo con la definición establecida en la base 4.a, para contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.

En ningún caso pueden optar a estas subvenciones:

a) Los medios digitales editados o coeditados por instituciones públicas, por entidades privadas con
participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

b) Los medios digitales corporativos, los boletines digitales y, en general, todas las que por su objetivo o contenido se dirigen principalmente a los socios o miembros de un colectivo a través de internet, y las que son de acceso mayoritariamente restringido por su carácter corporativo o de empresa.

c) Los medios digitales editados por las empresas o entidades que tienen como actividad principal los servicios de internet en terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet Service Provider), en el desarrollo de esta actividad.

d) Los portales y las publicaciones digitales de carácter publicitario, las guías comerciales en línea y, en general, todas las publicaciones digitales con finalidad o contenido principalmente publicitario.

e) Los suplementos de publicaciones digitales y las publicaciones que se difundan de manera condicionada a otra publicación digital así como cualquier sitio web que dependa de otro medio digital aunque disponga de cabecera propia.

f) Los medios digitales editados por personas físicas bajo la forma de diarios personales electrónicos, también conocidos como blogs digitales (blog, openblog, audioblog y otros).

g) Los medios digitales que reproducen, principalmente, contenidos previamente o simultáneamente publicados en formato papel o en otros medios digitales, o difundidos por radio o televisión.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 7 de las bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas y jurídicas, que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de medios
informativos digitales.

b) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones, sin perjuicio de lo que establece la base 1.2a).

Requisitos:

Consultar artículo 5 de la Orden.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6865
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6868
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento