Subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

Código de ayuda:

S17782/23

Norma:

ORDEN PRE/51/2023, de 20 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales en catalán o en aranés de titularidad privada, de acuerdo con la definición establecida en la base 4.a, con el fin de contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas y jurídicas que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de medios
informativos digitales.

b) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones, sin perjuicio de lo que establece la base 1.2.a.

Las personas beneficiarias tienen que acreditar la realización de la actividad de acuerdo con lo que establecen las bases 5.b, 5.c y 5.d.

Medio informativo digital: se entiende por medio informativo digital aquel medio editado en línea a título profesional por una persona física o jurídica que ejerce el control editorial de su contenido con la intención de producir y poner al alcance del público un contenido original, de interés general, compuesto de informaciones esencialmente escritas y/o audiovisuales relacionadas con la actualidad que han sido tratadas periodísticamente.

Requisitos:

Requisitos con carácter general:

a) Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 personas trabajadoras con jornada completa durante todo el año anterior al de la convocatoria.

b) En el caso de personas jurídicas, la edición de medios informativos digitales tiene que quedar acreditada en su objeto social, tanto si se trata de empresas periodísticas como si son entidades sin ánimo de lucro.

c) Las personas físicas tienen que estar dadas de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas, servicios de televisión o servicios de radiodifusión, según cual sea el medio objeto de la solicitud.

d) En el supuesto de la base 2.b la edición de medios informativos digitales tiene que quedar acreditada por cualquier medio admitido en derecho.

e) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Acreditar la titularidad del dominio donde se aloja el medio informativo digital para el cual se solicita la subvención, lo cual se tendrá que demostrar de la forma indicada en la base 9.2.b. A las empresas editoras de publicaciones para dispositivos móviles (tabletas y smartphones) no se les aplicará este requisito.

g) Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley, que se acreditará de la forma indicada en la base 9.1.1.l.

h) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante del protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior, si procede.

j) En caso que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

k) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de
reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

l) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres con el fin de fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, y presentarlas con autoridad y respeto en todos los
elementos de la puesta en escena o en el tratamiento de la información, hacer visibles las aportaciones que han hecho en todos los ámbitos de la sociedad y considerar su experiencia como fuente documental de primera importancia.

n) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, cumpliendo, en su caso, la obligación de aprobar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad.

o) Adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, en el cual se
aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado en el Acuerdo GOV/110/2014, de 22
de julio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

p) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

q) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de la misma Ley, de acuerdo con aquello previsto en su artículo 31.3. Asimismo, cumplir las obligaciones previstas en el artículo 16.1 de la misma Ley, respetando el derecho de las personas a la igualdad de trato y a vivir con dignidad, evitando toda forma de discriminación y estigmatización en el tratamiento de la información, en los contenidos y en la programación, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad, y garantizando la presencia, la visibilidad y los referentes positivos de personas de los colectivos y las minorías afectados por alguno de los motivos de discriminación establecidos en el artículo 1 de la misma Ley.

r) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad Intelectual.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8881
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento