Subvenciones estructurales a emisoras de television en catalan o en aranes de titularidad privada.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S24455/12

Norma:

ORDEN PRE/186/2012, de 22 de junio. RESOLUCIÓN PRE/1310/2012, de 28 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de subvenciones estructurales, en régimen de concurrencia no competitiva, a emisoras de televisión en catalán o en aranés de titularidad privada, correspondiente al año 2012.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En concepto de apoyo básico:

Una cuantía fija para cada emisora de televisión local o de proximidad que cumpla las bases. Esta cantidad se establecerá en función de la audiencia potencial de la emisora para la cual se solicita la subvención, de acuerdo con los siguientes parámetros:

A las emisoras con una audiencia potencial inferior a los 100.000 espectadores les corresponderá una cantidad de 7.000 euros.

A las emisoras con una audiencia potencial entre 100.001 y 200.000 espectadores les corresponderá una cantidad de 5.000 euros.

A las emisoras con una audiencia potencial entre 200.001 y 500.000 espectadores les corresponderá una cantidad de 3.000 euros.

A las emisoras con una audiencia potencial superior a los 500.000 espectadores les corresponderá una cantidad de 1.000 euros.

En el caso de emisoras de televisión de ámbito nacional no se establece ninguna cantidad fija.

b) En concepto de apoyo a la producción propia:

b.1) 24 euros por hora de emisión de programas de producción propia, de acuerdo con la definición del apartado 4.a).

b.2) 500 euros por trabajador de las siguientes categorías: redactor, realizador, operador de cámara y agente comercial.

c) En concepto de apoyo a la difusión:

Para calcular el importe se deberá tener en cuenta la audiencia acumulada diaria de la emisora solicitante según los datos que establezca el Barómetro de la Comunicación y la Cultura en el informe correspondiente a la última oleada publicada el año anterior al de la convocatoria de la subvención.

c.1) El número que establece el informe del Barómetro de la Comunicación y la Cultura se multiplicará por un coeficiente de 0,25 euros.

A los efectos de esta Orden, y con respecto al cálculo de las subvenciones a percibir, no se computarán como producción propia la mera repetición o redifusión de contenidos audiovisuales previamente emitidos.
A los efectos del cómputo de la subvención, se calcula un máximo de 5 trabajadores por medio. Este cálculo se entiende para jornadas laborales anuales a tiempo completo. En el caso de trabajadores a tiempo parcial y de trabajadores que presten sus servicios en varios medios de la misma persona solicitante, el importe de estos conceptos se calculará proporcionalmente.

El importe de la subvención por apoyo a la producción propia y difusión no puede superar en ningún caso el 30% de los gastos acreditados, imputables al medio objeto de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las sociedades mercantiles, las entidades sin ánimo de lucro y, en general, las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas televisivos, y sean
titulares de una licencia para la prestación de servicios de televisión digital terrestre o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La consolidación de la programación televisiva en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.

Requisitos:

Requisitos generales.

Las emisoras de televisión para las cuales se solicite la subvención deberán cumplir, a todos los efectos, los siguientes requisitos:

a) Mantener las emisiones en el momento del otorgamiento de la subvención, ya que la finalidad de la subvención es contribuir a la continuidad de estas.

b) Emitir el 100% de su programación en catalán o en aranés. A los efectos de estas bases, podrán considerarse exentos de la obligación lingüística los programas que se emiten en su lengua original por respeto a la integridad de la creación artística, entendiendo como tales las obras de teatro, películas, la lectura de obras literarias o bien la retransmisión de obras musicales.

c) Emitir el 100% de su programación en abierto.

d) Incluir en la programación de música cantada un 25%, como mínimo, de canciones interpretadas en lengua catalana o aranesa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 26.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Emitir toda la programación cumpliendo el Código Deontológico de la Profesión Periodística de Cataluña, de acuerdo con los criterios del Consejo de la Información de Cataluña.

f) No emitir la misma programación que otras televisiones durante más del 25% del tiempo total de emisión semanal, incluso si lo hacen en horario diferente, excepto cuando el Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) lo haya autorizado.

En el caso de diferentes emisoras que pertenezcan a una misma cadena, deberán emitir una programación diferenciada superior al 50%.

g) Reservar, como mínimo, el 51% de su tiempo de emisión anual a la difusión de obras audiovisuales europeas, dedicando más del 50% de la mencionada reserva a la emisión de obras europeas en expresión originaria en una de las lenguas oficiales de Cataluña. Debe garantizarse que, como mínimo, el 50% de estas obras sea en lengua catalana.

h) Cumplir con las normas que regulan los contenidos de la programación y la publicidad vigentes en Cataluña. De modo particular, no se subvencionará la difusión de contenidos pornográficos o de violencia gratuita.

i) Cumplir las obligaciones establecidas por el artículo 31 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Emitir programación original por encima del mínimo de 4 horas diarias (comprendidas entre la 1 y las 4 de la tarde y las 8 y las 11 de la noche) y 32 semanales. Para este cálculo se computarán hasta un máximo de un 25% de horas de programación sindicada de proximidad.

Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales, las emisoras de televisión para las cuales se solicita la subvención deben cumplir los siguientes requisitos específicos, en función de su ámbito de cobertura:

a) Emisoras de televisión de ámbito nacional.

Deben disponer de estudios de producción propia con una estructura informativa estable de ámbito catalán formada por profesionales de la información.

b) Emisoras de televisión local o de proximidad.

La programación debe constar mayoritariamente de contenidos relacionados con el ámbito de cobertura, como por ejemplo las manifestaciones culturales, los acontecimientos deportivos, la actividad económica, las novedades tecnológicas, las expresiones tradicionales así como la identidad lingüística o histórica de su
entorno geográfico o aquellas otras que se refieran a los colectivos humanos que conviven.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6160
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/07/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6164
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento