Subvenciones estructurales a emisoras de radio de titularidad privada en catalan o en aranes.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S23964/12

Norma:

ORDEN PRE/177/2012, de 20 de junio. RESOLUCIÓN PRE/1299/2012, de 28 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de subvenciones estructurales, en régimen de concurrencia no competitiva, a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada, correspondiente al año 2012.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En concepto de apoyo básico:

Una cuantía fija para cada emisora de radio que cumpla las bases. Esta cantidad se establecerá en función de la audiencia potencial de la emisora para la que se solicita la subvención, con un límite máximo de 600.000 oyentes, de acuerdo con los siguientes parámetros:

A las emisoras con una audiencia potencial hasta 100.000 oyentes les corresponderá una cantidad de 6.000 euros.

A las emisoras con una audiencia potencial entre 100.001 y 200.000 oyentes les corresponderá una cantidad de 4.000 euros.

A las emisoras con una audiencia potencial entre 200.001 y 600.000 oyentes les corresponderá una cantidad de 2.000 euros.

b) En concepto de apoyo a la producción propia:

b.1) 11 euros por hora de emisión de programas de producción propia, de acuerdo con la definición de la base 4.a.

b.2) según la categoría profesional de los trabajadores.

b.2.1) En el apartado de elaboración de contenidos y con un límite de tres trabajadores:

2.500 euros por redactor locutor.

1.500 euros por ayudante de redacción/locutor.

b.2.2) En el área de emisión y sistemas y con un límite de un trabajador:

2.000 euros por técnico de emisiones.

b.2.3) En el área de gestión y comercial y con un límite de un trabajador:

1.500 euros por agente comercial.

c) En concepto de apoyo a la difusión:

Para calcular el importe se tendrá en cuenta la audiencia acumulada de los últimos 30 días de la emisora solicitante según los datos que establezca el Barómetro de la Comunicación y la Cultura en el informe correspondiente a la última oleada del año anterior al de la convocatoria.

El número que establece el informe del Barómetro de la Comunicación y la Cultura se multiplicará por un coeficiente de 0,015 euros.

A los efectos del cálculo de las subvenciones a percibir, no se computará como producción propia la mera repetición o redifusión de contenidos radiofónicos previamente emitidos.

A los efectos del cómputo de la subvención, se calcula un máximo de 5 trabajadores por medio. Este cálculo se entiende para jornadas laborales anuales a tiempo completo. En el caso de trabajadores a tiempo parcial y de trabajadores que presten sus servicios en varios medios de la misma persona solicitante, el importe de estos conceptos se calculará proporcionalmente.

En todo caso, la contratación de este personal tiene que cumplir los requisitos mínimos laborales establecidos por el convenio profesional correspondiente.

El importe de la subvención por apoyo a la producción propia y difusión no puede superar en ningún caso el 30% de los gastos acreditados, imputables al medio objeto de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las sociedades mercantiles, las entidades sin ánimo de lucro y en general, las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Consolidar la programación radiofónica en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.

Requisitos:

Las personas solicitantes deberán haber emitido durante el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases, y continuar esta emisión en el momento de la mencionada convocatoria.

En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, ni las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de radio por encargo de instituciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6158
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/07/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6164
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento