Subvenciones estatales para fomentar la aplicacion de los procesos tecnicos del Plan de biodigestion de purines.- Modificación.

Código de ayuda:

S47855/09

Norma:

Real Decreto 949/2009, de 5 de junio. Real Decreto 1255/2010, de 8 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria. No obstante, para el 2009, se podrán presentar en el plazo de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones estatales, en régimen de concurrencia competitiva, para los siguientes fines y principios generales:

a) Fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, que permitan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), así como la valorización agrícola del digestato y facilitar la gestión y el tratamiento del nitrógeno de los purines en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera con el fin de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en la gestión de Estiércol.

b) Aplicar tecnologías complementarias a la biodigestión anaeróbica, que permitan mejorar la gestión del nitrógeno del digestato mediante procesos como por ejemplo la separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno tanto para las zonas vulnerables declaradas de acuerdo con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias relativa a la protección de las aguas contra la contaminación
producida por nitratos utilizados en la agricultura, como para las de alta concentración ganadera donde se superan una carga de ganado intensivo, que produce purín, de 1,2 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de superficie agraria de herbáceos.

c) Potenciar, con una mayor subvención, la valorización agrícola del digestato, directamente, y el reciclado de nutrientes frente a los postratamientos del digestato como separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno, aplicando los procesos de eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno del digestato solamente a la fracción líquida del mismo.

d) Para maximizar el tratamiento de purines, en las plantas de codigestión, donde se sobrepase el 20% de otro cosustrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín, se reducirá proporcionalmente esa subvención a medida que se sobrepasa dicho límite.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para digestores rurales con capacidad inferior a 1.000 m3: hasta 115 euros/m3 de digestor.

b) Para digestores rurales con capacidad entre 1.000 m3 y 2.000 m3: hasta 105 euros/m3 de digestor.

c) Para digestores rurales de capacidad superior a 2.000 m3: hasta 95 euros/m3 de digestor.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas que realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en el artículo 5, que traten mediante este procedimiento, como máximo 25.000 t de purín/año, siempre que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo
equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases. A tal fin, para la gestión de tales actividades podrán contratar los servicios de entidades especializadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición e instalación de equipos para la instalación de los digestores anaeróbicos, así como el recubrimiento flexible de las balsas de purines existentes, en su caso, en las granjas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.

b) Adquisición e instalación de los sistemas de agitación, conducción, limpieza, concentración y otros acondicionamientos del biogás para su combustión o el aprovechamiento, en su caso.

c) Adquisición e instalación de elementos de seguridad en los digestores y sistemas de combustión o aprovechamiento del biogás.

d) Adquisición e instalación de equipos de control para las mediciones de emisiones anuales de metano (CH4).

Requisitos:

a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) Tener inscritas sus explotaciones ganaderas en el registro previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de mayo, y cumplir con los requisitos establecidos en dicha normativa.

c) No tener la consideración de empresa en crisis y acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 151
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/10/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 260
Documento: Modificación Descargar Documento