Subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020.

Código de ayuda:

S37264/20

Norma:

Real Decreto 687/2020, de 21 de julio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este real decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico para reducir la oferta de animales en el año 2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se establece en 40 euros por animal, con un máximo de 500 animales por explotación, teniendo en cuenta a estos efectos que el límite previsto en el apartado siguiente opera respecto de cada persona física o jurídica, con independencia del número de explotaciones de las que sea titular.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios o beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto los titulares de una explotación de ganado porcino ibérico inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA), previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y en el sistema ÍTACA según lo dispuesto en la Orden AAA/1740/2016, de 26 de octubre, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, obtención de datos del sector, así como para el mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático del sector para mejorar la trazabilidad y la calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años, o en el correspondiente a las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, que presenten un Plan de participación de acuerdo con el artículo 5, y estén
incluidas en alguna de las siguientes clasificaciones u orientaciones zootécnicas:

a) Explotaciones de cebo.

b) Explotaciones de producción, en concreto las explotaciones de producción de «Ciclo cerrado» y las de «Tipo mixto».

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán considerarse subvencionables los animales de la especie porcina de raza ibérica que formen parte del Plan contemplado en el artículo anterior y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que hayan salido de la explotación donde se han cebado los animales, con destino a sacrificio a un matadero en el periodo comprendido entre el 7 de julio de 2020 y el 15 de octubre de 2020, ambos incluidos.

b) Que, al menos, el 50 % de su porcentaje genético, corresponda a la raza porcina ibérica, de acuerdo con los tipos raciales que establece el artículo 3 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, o en lo establecido en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.

c) Que a su sacrificio dentro del periodo subvencionable establecido en el apartado a), tengan una edad comprendida entre los 5 y los 9 meses y que el peso canal del lote esté comprendido entre los 70 y los 95 Kg por animal, con una equivalencia aproximada de 87 a 120 Kg de peso vivo por animal. En el caso de la determinación del peso del lote, se admitirá una flexibilidad de más/menos 5 Kg en un 10 % de los animales del mismo, con respecto a los pesos de referencia.

d) Que estén correctamente identificados conforme a la normativa vigente al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, y registrados en el registro de nacimientos conforme al sistema ÍTACA de identificación, o, en su caso, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.

e) Que, a su salida de la explotación con destino a matadero, la persona titular de la explotación registre dicha salida en ÍTACA para su baja. Además, comunicará tal circunstancia al matadero de destino incluyendo, en dicha comunicación, al menos, la información relativa a la identificación del lote de animales conforme a su número de identificación en ÍTACA, así como la identificación de la explotación de origen. En el caso de los animales acogidos a las denominaciones de origen de productos derivados del
cerdo ibérico, tal circunstancia se comunicará al sistema de trazabilidad correspondiente de los órganos de control de las citadas denominaciones de origen.

f) Que, una vez sacrificados en el matadero, se proceda a cortar las pezuñas o retirar la uña a las mismas, en el curso de su faenado.

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 199
Documento: Bases Reguladoras 2020 y Anexos Descargar Documento