Subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella - modificaciones.

Código de ayuda:

S49855/05

Norma:

ORDEN EYE/1311/2005, de 3 de octubre. ORDEN EYE/1787/2007, de 31 de octubre. ORDEN EYE/687/2008, de 22 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones podrán tener por objeto proyectos, actuaciones o actividades que se lleven a cabo en las siguientes materias:

a) Actividades de formación, difusión, estudio o cualquier otra actuación en materia socioeconómica.
b) Estudios en el Colegio de Europa y realización de prácticas en la Oficina de Castilla y León en Bruselas.
c) Formación industrial.
d) Proyectos de electrificación, adquisición de vehículos de propulsión eléctrica o híbrida, proyectos de energía solar térmica, fotovoltaica y eólico-fotovoltaica y actividades de ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables.
e) Proyectos en materia de minería.
f) Actuaciones dirigidas a fortalecer y hacer más competitivo el tejido comercial en Castilla y León.
g) Formación, estudios y actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud laboral, mejora de las condiciones de trabajo, y promoción de organizaciones sindicales.
h) Ayudas por expedientes de suspensión o extinción de contratos de trabajo.
i) Desarrollo y difusión de la economía social y la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales.
j) Ayudas para personas con discapacidad, en riesgo o en situación de exclusión social.
k) Desarrollo de las políticas activas de empleo.
l) Proyectos de inversión y creación de empleo para promover el desarrollo económico, actuaciones en materia de artesanía, y la mejora de la competitividad de las empresas.
m)Proyectos de investigación industrial y de desarrollo precompetitivo, la creación de empresas, el desarrollo de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y la formación y adaptación profesional en dichas materias.
n) Proyectos de promoción exterior de empresas o productos, y actividades dirigidas a asegurar la continuidad de empresas familiares.
o) Cualquier otra que sea competencia de la Consejería de Economía y Empleo y de los organismos y entes adscritos a ella.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Exportación / Internacionalización
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.– Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, siempre que lo prevea la correspondiente convocatoria.

3.– Los gastos de garantía bancaria serán subvencionables salvo que la convocatoria establezca lo contrario.

4.– El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años, en el resto de bienes.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 198
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/11/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 220
Documento: Modificación Descargar Documento