Subvenciones establecidas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S60882/09

Norma:

Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio. Orden ITC/798/2010, de 22 de marzo. Orden ITC/134/2011, de 27 de enero. Orden ITC/687/2011, de 18 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar para el año 2011 la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Para la elaboración de planes estratégicos descritos en el apartado noveno a), podrán subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros. En ningún caso la financiación pública podrá superar el 100 por cien del coste total de elaboración, formulación o redacción del plan. Asimismo, en ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por empresa de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

- Para el apoyo a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI descritos en el apartado noveno b), podrán subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables y un máximo de 75.000 euros al año.

- Las actividades específicas de análisis, coordinación y preparación de proyectos en áreas tales como la dinamización, la gestión empresarial, la internacionalización, la logística, la tecnología, la innovación y otras, descritos en el apartado noveno c), podrán
subvencionarse hasta el 60 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros.

- Los proyectos en cooperación destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI, descritos en el apartado noveno d), podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros por
cada AEI participante, salvo en el caso de AEI del sector turístico en los cuales el máximo será de 150.000 euros.

- Cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, otras Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, su financiación
conjunta por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en ningún caso podrá superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Para la elaboración de planes estratégicos:

a) Los colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin fines de lucro, cuyas características, finalidades y requisitos se correspondan con las de las AEI referidas en el apartado tercero de esta orden.

b) Entidades sin fines de lucro que actúen como promotoras de futuras AEI.

c) Las agencias y otros organismos públicos que fomenten el desarrollo económico autonómico o local y actúen como impulsoras de futuras AEI. En el caso del sector turístico, las entidades descritas en los apartados a), b) y c) deberán acreditar que llevan en funcionamiento un mínimo de dos años.

2. Para el resto de tipos de actuaciones previstas, únicamente podrán ser beneficiarios aquellas entidades inscritas en el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Elaboración de planes estratégicos.

b) Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

c) Realización de actividades específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas integrantes de la AEI, orientados a la preparación de proyectos que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y
municipales de apoyo vigentes, así como a la utilización de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes.

d) Realización de proyectos en cooperación destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI, españolas o de éstas con agrupaciones o clusters de similares características radicadas en otros países de la Unión Europea, normalmente derivadas de una orientación estratégica común en los distintos ámbitos de la gestión empresarial; en particular de: innovación, transferencia de tecnología y visibilidad internacional de la oferta de bienes y servicios.

Requisitos:

En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 165
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/03/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 77
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/02/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 27
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/03/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 76
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento