Subvenciones establecidas en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, para facilitar la adaptacion laboral del sector textil y de la confeccion a los cambios estructurales en el comercio mundial, para el año 2009.

Código de ayuda:

S54528/09

Norma:

RESOLUCION de 21 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones establecidas en el Real Decreto 5/2008, para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección, a los cambios estructurales en el comercio mundial, para el año 2009.

Las subvenciones recogidas en la presente Resolución tienen por objeto facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Textil - Confección
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección, que se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, y cumplan los requisitos que se especifican para cada una de las subvenciones establecidas.

Los trabajadores beneficiarios deben haber prestado servicios, en empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las que se les aplique el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 13 y 14, excepto el 1411 y 1420 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009.

Se consideran trabajadores excedentes a los trabajadores del sector textil y de la confección cuyo contrato se haya extinguido a partir del 25 de enero de 2008 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo
establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas
contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de extinción de contrato de trabajo por causas objetivas será
necesario, además, tener una antigüedad en la empresa de 3 años.

Serán beneficiarios los trabajadores del sector textil y de la confección
cuyo contrato se haya extinguido entre el 13 de junio de 2006 y el 24 de enero de 2008 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en
los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los
requisitos específicos exigibles para cada una de las subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Se subvencionarán las siguientes medidas para facilitar la reinserción
laboral en el sector textil y de la confección:

1.– Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero:

a) Por búsqueda de empleo.

b) Por acciones de reciclaje profesional.

2.– Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica establecidas en el artículo 5 del citado Real Decreto:

a) Subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica:

1.– Gastos de desplazamiento.

2.– Gastos de transporte de mobiliario y enseres.

3.– Gastos de alojamiento.

4.– Gastos de guardería.

b) Subvenciones para compensar diferencias salariales.

3.– Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años, establecidas en el artículo 6 del citado Real Decreto.

4.– Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 ó más años,
establecidas en el artículo 7 del citado Real Decreto.

5.– Subvenciones para promocionar el empleo autónomo, establecidas en el artículo 8 del citado Real Decreto.

B) Se subvencionarán aquellas acciones o hechos producidos o realizados a partir del 25 de enero de 2008. Asimismo, en las acciones o hechos iniciados antes del 25 de enero del 2008, se podrá subvencionar los gastos realizados a partir de esa fecha o la parte proporcional de la acción que se desarrolle a partir de esa fecha o la compensación por diferencias salariales por el tiempo máximo previsto.

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