Subvenciones específicas para la concesión de ayudas al pago del alquiler a personas en riesgo de exclusión social por motivos residenciales.

Código de ayuda:

S09919/11

Norma:

Castell-Platja d’Aro, 15 de febrer de 2011. Castell-Platja d’Aro, 6 d’abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, otorgamiento, justificación y pago de las subvenciones del Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro en materia de vivienda y específicas para la concesión de ayudas económicas al pago el alquiler, dentro del ámbito de su competencia y en el concepto de transferencias corrientes.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Castell-Platja d’Aro. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de subvención será equivalente un porcentaje del precio de la renta mensual, en cualquiera de los casos la cuantía máxima de subvención será de 240 € al mes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas empadronadas en el municipio en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes, siempre que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas al alquiler a personas empadronadas en el municipio y pertenecientes a los siguientes colectivos en riesgo de exclusión social:

1.- Colectivo jóven: jóvenes de edad comprendida entre los 18 y los 32 años que no tengan derecho a acogerse a la Renta Básica de Emancipación.

2.- Colectivo pensionistas / discapacitados: jubilados / as, viudos / viudas, discapacitados / as con grado de discapacidad superior al 45% reconocido por la Generalitat de Catalunya y / ó la Seguridad Social.

3.- Colectivo familias numerosas título emitido por la Generalitat de Cataluña.

4.- Colectivo monoparentales título emitido por la Generalitat de Cataluña.

5.- Colectivo parados: unidades familiares en las que todas las personas en edad laboral se encuentren en situación de desempleo de larga duración.

6.- Otros colectivos en riesgo de exclusión social: víctimas del terrorismo, víctimas de la violencia de género.

Requisitos:

a) Tener nacionalidad española ó tener nacionalidad de países comunitarios con residencia permanente en el territorio español ó tener nacionalidad de países no comunitarios y disponer del correspondiente permiso de residencia y trabajo de larga duración en el territorio español.

b) Haber estado empadronado en el municipio de forma ininterrumpida durante un periodo de 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

c) Ser titular o co-titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda por período igual o superior a 12 meses, ó bien de período superior a 6 meses con compromiso de prórroga hasta una totalidad de 12 meses, siempre que no se haya producido un subarrendamiento total o parcial en favor de terceros y el precio de renta no supere los siguientes umbrales, en función de las personas que ocupan la vivienda:

• Familias hasta 2 miembros: 470 euros al mes

• Familias de 2 a 4 miembros: 500 euros al mes

• Familias de 5 a 6 miembros: 550 euros al mes

• Familias de más de 6 miembros: 600 euros al mes

d) Estar en alguna de las condiciones contempladas en el capítulo I apartado 1.2.

e) No tener relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el / los titular / es de la finca de la que es arrendatario / a.

f) No disponer de ningún título de vivienda en propiedad o copropiedad, ni de ningún título de derecho real de usufructo ó de habitación.

g) Disponer de unos ingresos familiares brutos inferiores a 2 veces el IRSC (Indicador de Renta de Subsistencia de Cataluña)

h) Estar al corriente de pago de deudas con la Administración General.

i) No haber sido beneficiario de ninguna otra subvención por el mismo concepto y período.

j) La vivienda sobre el que recaigan los derechos indicados deberá reunir los siguientes requisitos:

- Ser la vivienda habitual del / de la solicitante y sus familiares directos hasta primer grado, constante éste como domicilio de empadronamiento, en el padrón municipal de habitantes en el momento de presentar la solicitud.

- Que la vivienda esté dado de alta a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles en la fecha de apertura del plazo de presentación de la solicitud. El hecho de no estar dado de alta no impide la tramitación de la ayuda siempre que se efectúe la pertinente modificación de titularidad.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5827
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Boletín: 28/02/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento