Subvenciones encaminadas al fomento de la seguridad y salud en el ámbito de la minería gallega, y se procede a su convocatoria para el año 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S34682/08

Norma:

Orden de 24 de abril de 2008. Orden de 9 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de
la Consellería de Innovación e Industria destinadas a las empresas gallegas relacionadas con la minería
para el fomento de las actividades que se incluyen como anexo I.

Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar el 30 % de la inversión sobre la totalidad de los
gastos subvencionables acreditados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas vinculadas a la minería que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares o explotadores de derechos mineros o de establecimientos de beneficio regulados en la
Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.
b) Que materialicen el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
c) Que posean personalidad jurídica propia y suficiente capacidad para obrar y que no esté inhabilitada
para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y
otros entes públicos.
d) Que no tengan pendientes de pago deudas con la comunidad autónoma y que se encuentre al corriente
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 115/2000, de 11 de mayo, por el que
se aprueba la regulación de los registros de establecimientos industriales de Galicia, deberán encontrarse
inscritas y con los datos actualizados, de acuerdo con los plazos establecidos en dicho registro.
f) No estar incurso en las circunstancias recogidas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley
9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Cualquiera que pueda ser exigible en virtud de normas de derecho necesario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la seguridad y salud en
el ámbito de la minería de Galicia y el fomento de la protección de las aguas minerales.

Se considerarán actuaciones subvencionables las indicadas a continuación, siempre que éstas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17º, por lo que estas subvenciones tendrán una única anualidad.

Modalidad A): mejora de las condiciones de seguridad y de salud laboral en las explotaciones mineras y
en los establecimientos de beneficio:
A1) Adquisición de medios técnicos de protección colectiva de riesgos relacionados con las condiciones ambientales en el trabajo, especialmente la exposición al polvo y al ruido.
A2) Sustitución de máquinas por otras nuevas que, realizando funciones similares, cumplan los requisitos
esenciales de seguridad y salud y la especificaciones contenidas en el Real decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, disponiendo en consecuencia con marcado CE.
-Se deberá acreditar que la maquinaria sustituida pertenece a la empresa. Este supuesto podrá ser justificado, entre otros, mediante certificación de la Consellería de Innovación e Industria, de inscripción en
el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia (Decreto 115/2000, de 11 de mayo) o de su inclusión
en el plan de labores del último año.
-La maquinaria sustituida deberá ser achatarrada, no pudiendo ser reutilizada en ningún proceso tanto en la propia empresa como en cualquiera otra. El beneficiario de la subvención deberá aportar cómo acreditación del achatarramiento en el momento de la justificación el certificado de destrucción emitido.

Modalidad B): actuaciones formativas sobre la prevención de riesgos laborales y la seguridad minera:
Contratación con terceros de la realización de actuaciones formativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales y la seguridad minera en general y, en particular, sobre el polvo, el ruido y el manejo de maquinaria móvil, dirigidos a los trabajadores de las empresas mineras.
Serán excluidas las acciones formativas que sean exigidas por la normativa de prevención de riesgos
laborales, las acciones que lleven aparejada la expedición de un título -certificado legalmente exigido
para el ejercicio de la actividad profesional o que forme parte de otras titulaciones, así como títulos de grado, postgrado, máster u otros de naturaleza análoga.

Modalidad C): inversiones encaminadas a la protección de las aguas minerales a través de la mejora de
las captaciones o bien de estudios técnicos dirigidos a la caracterización y conservación de los acuíferos.

Modalidad D): cualquier otra inversión que suponga el avance preventivo de las condiciones de trabajo y cuya necesidad venga recogida en el documento de seguridad y salud y en la planificación de la acción
preventiva.

Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo
establecido en la correspondiente convocatoria.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, la comisión de valoración podrá considerar como no subvencionables, o limitar su porcentaje en relación a la inversión subvencionable total del proyecto, a la vista de las solicitudes presentadas, aquellos conceptos que se consideren menos críticos para el normal desarrollo de la actuación
objeto de ayuda o elementos que se consideren reiterativos de otros realizados y subvencionados en ejercicios anteriores.
Los proveedores de los bienes o servicios están sujetos a las condiciones legales sobre la subcontratación
de actividades subvencionadas citadas en el artículo 16º de estas bases reguladoras y, en todo caso, no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. De concurrir esta circunstancia, las inversiones no resultarán subvencionables.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los
gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de esta.
En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses,
recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
En el caso de sustitución de la maquinaria, en ningún caso serán gastos subvencionables los alquileres
ni los arrendamientos financieros tipo leasing o similar.
Se excluyen asimismo como gastos subvencionables los equipos de protección individual.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 114
Documento: Modificación Descargar Documento