Subvenciones encaminadas al fomento de la seguridad y salud en el ambito de la mineria gallega, Convocatoria 2007 y modificaciones.

Código de ayuda:

S41391/07

Norma:

Orden de 26 de abril de 2007. Orden de 17 de septiembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la seguridad y salud en el ámbito de la minería de Galicia y el fomento de la protección de las aguas minerales.
Se considerarán actuaciones subvencionables las indicadas a continuación, siempre que éstas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha límite de justificación establecida.

Se amplia el plazo para la justificación de las inversiones subvencionables al amparo de la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consellería de Innovación e Industria, hasta el 30 de noviembre de 2007.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

a) Hasta el 40% de la inversión subvencionable en los proyectos de mejora de la seguridad y salud laboral
consistentes en las inversiones de mejora realizadas en la explotación, en las instalaciones o en los
equipos encaminadas a conseguir mayores niveles de seguridad o a la prevención de las enfermedades profesionales directamente relacionadas con el polvo y el ruido.
b) Hasta el 20 % de la inversión subvencionable para la adquisición de equipos nuevos que mejoren la
seguridad y la salud laboral.
c) Hasta el 20 % de la inversión subvencionable para la elaboración de estudios relativos a la mejora de la seguridad y salud laboral y para la señalización de seguridad.
d) Hasta el 20% de la inversión subvencionable para las actuaciones de formación sobre la prevención de riesgos y la seguridad minera.
e) Hasta el 20 % de la inversión subvencionable para las actuaciones encaminadas a la protección o al
estudio de las aguas minerales.

El importe de las presentes ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis
que reciba la empresa durante el período de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000,00 €.

Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles, para un mismo proyecto, con cualquiera
otra de las reguladas por esta consellería. El importe de las ayudas que se otorguen al amparo de
la presente orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, subvenciones o ayudas, de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el costo de la inversión, gasto o actividad a desenvolver por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Se podrán acoger a estas ayudas las empresas vinculadas a la minería que cumplan los siguientes
requisitos:

a) Sean titulares o explotadores de derechos mineros o de establecimientos de beneficio regulados en la
Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.
b) Que materialicen el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
c) Que posean personalidad jurídica propia y suficiente capacidad para obrar y que no esté inhabilitada
para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y
otros entes públicos.
d) Que no tengan pendientes de pago deudas con la comunidad autónoma y que se encuentre al corriente
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 115/2000, de 11 de mayo, por el que se aprueba la regulación de los registros de establecimientos industriales de Galicia, deberán estar inscritas
y con los datos actualizados, de acuerdo con los plazos establecidos en dicho registro.
f) No estar incurso en las circunstancias recogidas en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Cualquiera que pueda ser exigible en virtud de normas de derecho necesario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Mejora de la seguridad y salud laboral en las explotaciones mineras y en los establecimientos de
beneficio.
-Inversiones en mejoras realizadas en la explotación, en las instalaciones o en los equipos encaminadas a conseguir mayores niveles de seguridad o a la prevención de las enfermedades profesionales directamente
relacionadas con el polvo y el ruido.
-Adquisición de equipos nuevos que supongan una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral,
en especial, las encaminadas a la prevención de las enfermedades profesionales directamente relacionadas
con el polvo y el ruido.
-Señalización de seguridad en los lugares de trabajo, especialmente accesos y pistas.
-Estudios relativos a la mejora de la seguridad y salud laboral.

b) Actuaciones formativas sobre la prevención de riesgos laborales y la seguridad minera:
-Contratación con terceros de la realización de actuaciones formativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales y la seguridad minera en general y, en particular, sobre el polvo, el ruido y el manejo de maquinaria móvil, dirigidas a los trabajadores de las empresas mineras.

c) Inversiones encaminadas a la protección de las aguas mineras a través de la mejora de las captaciones
o bien de estudios técnicos dirigidos a la caracterización y la conservación de los acuíferos.

Se considerarán gastos subvencionables, para los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que
de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo
establecido en la correspondiente convocatoria.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los
gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de ésta.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/10/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 195
Documento: Modificación Descargar Documento