Subvenciones encaminadas al fomento de la seguridad y de la salud en el ambito de la mineria gallega, y se procede a su convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S11828/09

Norma:

Orden de 19 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Innovación e Industria destinadas a las empresas gallegas relacionadas con la minería para el fomento de las actividades que se incluyen como anexo I.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas vinculadas a la minería.

Requisitos:

a) Ser titulares o explotadores de derechos mineros o de establecimientos de beneficio regulados en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

b) Que materialicen el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

c) Que posean personalidad jurídica propia y suficiente capacidad para obrar y que no estén inhabilitadas
para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.

d) Que no tengan pendientes de pago deudas con la comunidad autónoma y que se encuentren al corriente
de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social.

e) Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 115/2000, de 11 de mayo, por el que
se aprueba la regulación de los registros de establecimientos industriales de Galicia, deberán encontrarse
inscritas y con los datos actualizados, de acuerdo con los plazos establecidos en dicho registro.

f) No estar incursas en las circunstancias recogidas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Cualquiera que pueda ser exigible en virtud de normas de derecho necesario.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 35
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento