Subvenciones en relación con los proyectos aprobados dentro del marco del programa comunitario de acción «Juventud» de la Unión Europea para el año 2004.

Código de ayuda:

S20828/04

Norma:

Resolución de 27 de julio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Llevar a cabo proyectos aprobados dentro del marco del programa comunitario de acción «Juventud» de la Unión Europea para el año 2004, a favor de las personas y las entidades indicadas.

Categorías Subvención

  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia y Deportes (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá, con carácter general, hasta el 10% del presupuesto final del proyecto presentado y aprobado por la Agencia Nacional Española, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades que se indican a continuación, que sean promotoras de un proyecto incluido en el programa «Juventud», que previamente haya aprobado la Comisión Europea o la Agencia Nacional:

a) Para la línea de ayudas a personas físicas y jurídicas privadas, pueden ser beneficiarios, en cuanto a las convocatorias europeas desde septiembre 2003 hasta junio 2004:
- las asociaciones juveniles
- las entidades prestadoras de servicios a la juventud
- las agrupaciones de jóvenes para llevar a cabo un proyecto. En este caso, uno de los jóvenes tiene que ser el representante de los demás, ha de firmar la solicitud y ser el responsable ante la Administración.

b) Para la línea de ayudas a personas jurídicas de carácter público, pueden ser entidades beneficiarias, en cuanto a las convocatorias europeas desde junio de 2003 hasta abril de 2004, los ayuntamientos de les Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos necesarios para llevar a cabo las actividades.
No es objeto de esta convocatoria la presentación de solicitudes de subvención para adquirir bienes y equipamientos inventariables o para hacer obras.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 109
Documento: Convocatoria Descargar Documento