Subvenciones en relación a los proyectos aprobados dentro del marco del programa comunitario de acción «Juventud» de la Unión Europea, y correcciones.

Código de ayuda:

S59973/05

Norma:

Resolución de 28 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Llevar a cabo proyectos aprobados dentro del marco del programa comunitario de acción «Juventud» de la Unión Europea para el año 2006, a favor de las personas y las entidades que se indican en el apartado 3 de esta Resolución y en referencia a las convocatorias que se indican.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia y Deportes (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 9.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las persones físicas y jurídicas privadas que sean promotoras de un proyecto incluido en el programa
«Juventud» que previamente haya aprobado la Comisión Europea o la Agencia Nacional, en cuanto a las siguientes convocatorias europeas des de septiembre de 2005 hasta agosto de 2006:

- Las asociaciones juveniles.
- Les entidades prestadoras de servicios a la juventud.
- Las agrupaciones de jóvenes para llevar a cabo un proyecto. En este caso, uno de los jóvenes tiene que ser el representante de los otros, tiene que firmar la solicitud y será el responsable ante la Administración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas económicas que se obtengan se tienen que destinar a cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo las actividades. No son objeto de ésta las solicitudes de subvención para adquirir bienes y equipamientos inventariables o para realizar obras.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 197
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 31/01/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 14
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento