Subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva, para ayudas a compañías de artes escénicas 2023, aprobando las correspondientes bases.

Código de ayuda:

S25619/23

Norma:

Decreto de 19 de mayo de 2023. Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes escénicas mediante el apoyo a la estructura de las compañías de artes escénicas de teatro, danza, circo y títeres que forman parte del tejido cultural de la ciudad de Madrid.

Las ayudas van dirigidas a las entidades productoras de espectáculos para compañías de artes escénicas con domicilio social en el municipio de Madrid.Serán objeto de subvención los gastos de mantenimiento e infraestructura de la entidad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos.

Requisitos:

1. Las entidades solicitantes deberán estar dedicadas a la creación de producciones escénicas para compañías estables, y cuya actividad esté regulada bajo el epígrafe IAE 965.4 “Empresas de espectáculos”.

2. Tener su sede social en el municipio de Madrid.

3. Las entidades productoras de compañías de teatro, danza y títeres deben acreditar la estabilidad de la compañía por su trayectoria en la actividad continuada de, al menos, dos años en el período de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, 15 actuaciones, ya sean en España o en el extranjero.

Por su parte, las entidades productoras de compañías de circo deben acreditar la estabilidad de la compañía por su trayectoria en la actividad continuada de, al menos, un año en el período de los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, 7 actuaciones, ya sean en España o en el extranjero.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/05/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 122
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/05/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 122
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento