Subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva, destinadas a gastos de mantenimiento y de producción de compañías de artes escénicas cuya actividad se ha visto afectada por la COVID-19.

Código de ayuda:

S50182/20

Norma:

Decreto de 21 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es apoyar el mantenimiento del tejido cultural así como las producciones de las compañías de artes escénicas de la ciudad de Madrid cuya actividad se ha visto afectada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de esta convocatoria asciende a 530.944 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a la presente convocatoria, en ambas modalidades, las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Modalidad 1. Gastos de mantenimiento: para sufragar el mantenimiento del local para ensayos arrendado para desarrollar su actividad profesional y/o del local arrendado para sede social de la entidad ubicados en la ciudad de Madrid.

— Modalidad 2. Gastos de producción: para sufragar los gastos realizados de producciones afectadas por las medidas del Estado de Alarma declarado con motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Requisitos:

1. Las entidades solicitantes deberán estar dedicadas a la creación de producciones escénicas para compañías estables, y cuya actividad esté regulada bajo el epígrafe IAE 965.4 “Empresas de espectáculos”.

2. Tener su sede social en la ciudad de Madrid.

3. Debe acreditar la estabilidad de la compañía por su trayectoria en la actividad escénica de, al menos, tres años con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Para ello, deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, dos producciones escénicas y, al menos, 50 actuaciones, ya sean en España o en el extranjero.

Además, para concurrir en la Modalidad 2 Gastos de producción, será requisito que la exhibición de la producción cuyos gastos sean objeto de la correspondiente solicitud de subvención haya sido cancelada, suspendida o aplazada durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (período de vigencia del Estado de Alarma: desde el 14 de marzo hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020).

En la Modalidad 2 Gastos de producción, en el caso de proyectos coproducidos por entidades privadas, será necesario que todas las entidades coproductoras tengan su sede social en la ciudad de Madrid y solo podrá solicitar la ayuda una de las entidades coproductoras, que deberá cumplir el resto de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 233
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento