Subvenciones en regimen reglado para la renovacion del parque de vehiculos tipo turismo con criterios de ahorro y eficiencia energetica y para el impulso de la diversificacion energetica del sector transporte - Convocatoria para el año 2007.

Código de ayuda:

S72500/07

Norma:

ORDEN ECF/451/2007, de 26 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar la renovación del parque de vehículos tipo turismo con criterios de ahorro, eficiencia y diversificación energética del sector transporte en Cataluña de acuerdo con los plazos y las condiciones establecidas, y abrir la convocatoria para el año 2007.

La compra de vehículos subvencionados y por los que se presentará solicitud antes del 27 de diciembre de 2007, deberá ser efectiva en el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2007 y el 30 de abril de 2008.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Economía y Finanzas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El otorgamiento de estas ayudas para el año 2007 restará condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Se estructura la siguiente clasificación:

1. Vehículos de propulsión eléctrica (se incluyen cuatriciclos pesados y ligeros). El importe de la subvención a otorgar será de 6.000 euros, sin que se supere en ningún caso el 15% del coste del vehículo con el impuesto de matriculación incluido.
2. Vehículos de hidrógeno (se incluyen en este caso los turismos bi o multi-combustible donde uno de estos sea el hidrógeno) o de pilas de combustible: el importe de la subvención a otorgar será de 6.000 euros, sin que se supere en ningun caso el 15% del coste del vehículo con el impuesto de matriculación incluido.
3. Vehículos turismo de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% por medio de de baterías) y con emisiones inferiores a 120 g/km de CO2: el importe de ayuda por vehículo es de 2.000 euros.
4. Vehículos turismo bifuel o trifuel donde uno de los combustibles de alimentación sea GNC. Estos vehículos deberán de disponer de la preceptiva garantía de fábrica/marca de las modificaciones necesarias que se hayan introducido en el vehículo de gasolina original. El importe de la ayuda por vehículo es de 2.000 euros.
5. Vehículos turismo bifuel o trifuel donde uno de los combustibles de alimentación sea GLP. Estos vehículos deberán disponer de la preceptiva garantía de fábrica/marca de las modificaciones necesarias que se hayan introducido en el vehículo de gasolina original. El importe de la ayuda por vehículo es de 2.000 euros.
6. Dentro la clasificación 6 de vehículos eficientes, se consideran las siguientes subcategorias:
6.1 Vehículos turismos urbanos eficientes de clase A, alimentados con gasolina y con emisiones inferiores a 130 g/km de CO2. El importe de la ayuda por vehículo es de 1.000 euros.
6.2 Vehículos tipo berlinas o monovolúmenes con clasificación energética A y emisiones inferiores a 140 g/km de CO2 para alimentación con gasoil y de 155 g/km de CO2 para alimentación con gasolina. Los vehículos de gasoil deberán de incorporar de forma obligada un filtro antipartículas. El importe por vehículo es de 1.000 euros.
6.3 Vehículos tipo berlinas o monovolúmenes que sean utilizados para el servicio del taxi debidamente acreditado con clasificación energética A y emisiones inferiores a 150 g/km de CO2 para alimentación con gasoil y de 180 g/km de CO2 para alimentación con gasolina. Los vehículos de gasoil deberán incorporar de forma obligada un filtro antipartículas. El importe por vehículo es de 1.000 euros.
Las emisiones se entienden siempre en circuito mixto urbano e interurbano.
Se establece también una limitación en las ayudas de 15 vehículos por beneficiario y o/un importe máximo de 40.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las ayudas van dirigidas a sociedades y empresarios individuales y profesionales que cumplan los requisitos y se incluyan en las categorías establecidas en el Artículo 6.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de la medida es la modernización del parque de vehículos tipo turismo de los que se hace un uso intensivo en entornos esencialmente urbanos y por motivos profesionales y aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia de los vehículos nuevos, así como promover la diversificación energética del sector
transporte. Por motivos de diversificación, la orden hace referencia a cualquier combustible de automoción diferente a la gasolina y el gasoil.
No serán objeto de esta orden los vehículos que puedan utilizar los biocarburantes ya sea al 100% o con cualquier mezcla, dado que estos carburantes tienen su programa de impulso dentro del Plan de Energías Renovables del Estado.

Al respecto de la diversificación energética, esta orden tiene por objeto el fomento de la utilización de los vehículos siguientes:

1. Vehículos de propulsión eléctrica.
2. Vehículos alimentados con hidrógeno o mediante pila de combustible.
3. Vehículos de propulsión híbrida electricidad/gasolina con un motor térmico y un motor eléctrico con emisiones inferiores a 120 g/km de CO2.
4. Vehículos bifuel alimentados por gas natural y gasolina. También se admitirán trifuels donde el tercer combustible será el bioetanol.
5. Vehículos bifuel alimentados por gases liquados del petróleo y gasolina.
También se admitirán trifuels dónde el tercer combustible será el bioetanol. En relación con los vehículos bifuel gasolina/GNC y gasolina/GLP o incluso trifuel bioetanol/GLP/gasolina definidos en los apartados 4 y 5, deberán disponer de las garantías de fábrica/marca para todas las modificaciones que se puedan haber
introducido en el vehículo de gasolina original para su transformación para poder ser utilizados como bifuel o trifuel.
Para los vehículos con combustibles alternativos GLP, GNC no se establece umbral de emisiones de CO2, dado que aunque es posible que superen los valores establecidos presentan otras ventajas como por la reducción de NOx y partículas contaminantes atmosféricos locales. Para esta tipología de vehículos tampoco se tendrá presente la clasificación energética.
Los vehículos híbridos con un motor eléctrico y uno de térmico habrán de garantizar emisiones de CO2 inferiores a 120 g/km de CO2. Con respecto a la mejora de la eficiencia energética, esta orden también tendrá por objeto:
6. Los vehículos tipo turismo de clasificación energética clase A y con emisiones de CO2 iguales o inferiores a un umbral que se establece en función de los usos habituales del vehículo y del tipo de solicitante. Se definirán tres subcategorias que quedan detalladas en el apartado 5.2 clasificación 6.
Sin ninguna excepción, todos aquellos vehículos que lleven gasoil como carburante deberán llevar incorporado un filtro antipartículas.

Requisitos:

Queda excluida de la Orden de ayudas la adquisición de vehículos turismo por medio de mecanismos financieros de leasing, renting o arrendamiento financiero, así como la compra de vehículos usados.

Documentos asociados

Boletín: 07/12/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5024
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento