Subvenciones en régimen reglado en el marco del Programa de energías renovables, se hace pública la convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S48837/08

Norma:

ORDEN ECF/316/2008, de 4 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen reglado la realización de inversiones en materia de energías renovables y abrir la convocatoria para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Economía y Finanzas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:

a) Para instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios la cuantía máxima será del 30% del coste de referencia. Se tomará como coste de referencia el coste elegible de la instalación de acuerdo con los conceptos que se mencionan en el artículo 6.4. Este coste de referencia estará limitado a un valor máximo de 600 euros por kW de potencia térmica instalada.

b) Para instalaciones de energía solar térmica, la cuantía máxima de la subvención resulta de la aplicación del porcentaje de ayuda máxima sobre el coste de referencia correspondiente a la instalación solicitante:
Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, ya sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste o bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y se ofrece en venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m² ºC).

Se aplicará a estos sistemas el 37% sobre el coste de referencia, que es de 1.160 euros/kW (812 euros/m²) para este tipo de sistemas. Instalaciones por elementos: sistemas de energía solar por calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m² ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas. Se aplicará a estos sistemas el 37% sobre el coste de referencia, que es de 1.160 euros/kW (812 euros/m²) para sistemas de hasta 14 kW (20 m²) y de 1.015 euros/kW (710,5 euros/m²) para sistemas de más de 14 kW (20 m²).

Aplicaciones especiales: aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60ºC, y que superen rendimientos del 40%, para (tm-ta)=60ºC y I=800 W/m² sobre la curva cuadrática de homologación. En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que es de 1.450 euros/kW (1.015 euros/m²).

Proyectos innovadores: se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de energías renovables 2005-2010 aprobado por el Consejo de Ministros del Estado el 26 de agosto de 2005. Se aplicará a estos sistemas el 37% sobre el coste de referencia, que será el resultado de aumentar hasta un 50% más los costes de referencia definidos anteriormente.
Se considera la relación 0,7 kW/m² de superficie homologada.

c) Para instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica:
como máximo el 40% del coste de referencia. Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de 10,00 euros/Wp para el sistema fotovoltaico, de 3 euros/W para el generador eólico en instalaciones con acumulación, y de 8,00 euros/Wp para el sistema fotovoltaico y 3 euros/W para el generador eólico en instalaciones sin acumulación.

Las subvenciones para las tecnologías especificadas en el punto 5.1.c) de esta Orden están sujetas al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006, página 5).
Según este Reglamento, la ayuda total de minimis otorgada a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades se expresan en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

En ningún caso estas ayudas se acumularán con otras ayudas estatales para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas de esta convocatoria los destinatarios siguientes:

a) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios:
- Familias y comunidades de propietarios.

b) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico (agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales...):
- Empresas privadas y agrupaciones de las empresas mencionadas, con personalidad jurídica propia.
- Instituciones sin ánimo de lucro.
- Familias y comunidades de propietarios.
- Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

c) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica o mixta eólica fotovoltaica de forma autónoma:
- Empresas privadas.
- Instituciones sin ánimo de lucro.
- Familias y comunidades de propietarios.

Los beneficiarios de las acciones tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) No haber sido sancionados, en resolución firme, por haber cometido infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

Las instalaciones tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Todas las instalaciones acogidas a esta resolución de ayudas tendrán que estar realizadas necesariamente por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
Además, sus titulares tendrán que recibir, en el momento de la puesta en servicio, un manual del usuario y una relación de equipos y características técnicas de la instalación así como las garantías correspondientes.

b) En el caso de instalaciones de energía solar térmica, no tener la obligación de instalar este tipo de sistemas por normativa solar (ordenanza solar, Código técnico de la edificación, Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios).

c) Las instalaciones fotovoltaicas aisladas o mixtas eólica-fotovoltaica, no deberán tener concedida ninguna subvención dentro del Plan de electrificación rural de Cataluña (PERC).

d) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red, todos los equipos e instalaciones cumplirán el pliego de condiciones técnicas del IDAE (PCT-A-REV-octubre 2002).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de otorgamiento de estas ayudas los proyectos y actuaciones que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y cumplan las especificaciones técnicas descritas en el anexo específicas para cada ámbito:

a) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios con calderas de agua caliente, estufas o chimeneas del tipo insertables.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico:
agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales,...

c) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma o mixta eólica-fotovoltaica, para aplicaciones como: electrificación doméstica (viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios,...), electrificación agrícola o ganadera (bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, iluminación de invernaderos,...), señalización y comunicación, etc.
En cualquier caso, es imprescindible que se trate de instalaciones para aplicaciones que no puedan ser conectadas a la red. Por otra parte, sólo se admitirán instalaciones mixtas si la aportación fotovoltaica es de, como mínimo, el 50% de la potencia eólica instalada, siendo el aerogenerador de una potencia máxima de 5 kW.
Las actuaciones referentes a instalaciones de energía solar térmica, de energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica y de aprovechamiento de la biomasa leñosa para usos térmicos, tienen que haber sido realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2009.


Gastos subvencionables y coste elegible:

Se considerarán subvencionables las actuaciones y los proyectos que cumplan las exigencias de carácter general sobre utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen una utilización de las fuentes de energías renovables en los ámbitos indicados en esta Orden.

Las inversiones deben efectuarse en bienes tangibles y tienen que ser suficientes para alcanzar los objetivos energéticos y ambientales previstos en la actuación.

Podrán ser también considerados como inversión los gastos de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir la inversión mencionada, así como los materiales y bienes de equipo utilizados, el tendido de infraestructura (fluidos, electricidad y señales de control) y los cuadros de regulación, control y/o seguimiento que hagan falta. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario
tendrá que destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de 5 años (si los bienes son inscribibles en un registro público) y de 2 años para el resto de bienes.
Con respecto al impuesto sobre el valor añadido, el solicitante debe indicar si tiene actividad sujeta o no a este impuesto, o bien si está sujeto a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente. El artículo 17 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, indica que el IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es consumidor final y se lo puede deducir.

No se admitirán aquellas facturas que correspondan a un gasto subvencionable adquirido mediante un contrato de alquiler o renting.

Se considerarán como coste elegible para las instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios los siguientes conceptos:

a) Sistema de almacenamiento de la biomasa.
b) Sistema de alimentación de la biomasa.
c) Sistema de producción de calor (caldera, estufa o chimenea del tipo insertable).
d) Sistemas eléctrico, de control y de monitorización de la instalación.
e) Obra civil (excavaciones, cimientos, urbanización, edificios,...) asociada a los conceptos elegibles mencionados anteriormente.
f) Ingeniería y dirección de obra.

Para instalaciones de energía solar térmica, se ha calculado el coste de referencia teniendo en cuenta:
El coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir captadores solares térmicos, acumuladores, cambiadores de calor, bombas de circulación, cañerías, válvulas y conexiones, vasijas de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y otros equipos secundarios, así
como el montaje y la conexión del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.

Consta de los siguientes subsistemas principales:
Campo de captación solar: formado por captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc.
Acumulación: formado por tanques de almacenamiento, cambiadores, vasijas de expansión, cañerías, bombas, etc.
Regulación y control y monitorización (opcional): formado por un equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc.
Obra civil: formado por el movimiento de tierras, urbanización, cimientos, zanjas, etc.
Todos los equipos e instalaciones cumplirán el pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas (PET-REV-octubre 2002).

Para instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica, se ha calculado el coste de referencia teniendo en cuenta:
El coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogenerador si es el caso, baterías, reguladores, convertidores, líneas eléctricas y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:
Generador fotovoltaico: formado por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etc.
Aerogenerador (opcional): incluidos los sistemas de soporte y fijación. La potencia máxima del aerogenerador será de 5 kW.
Acumulación: formado por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etc.
Acondicionamiento de energía: formado por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etc.
Monitorización (opcional): formado por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc.
Obra civil: formada por el movimiento de tierras, la urbanización, los cimientos, las zanjas, las arquetas, etc., necesarios exclusivamente para la instalación.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5163
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento