Subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, para intervenciones de respuesta inmediata en situaciones de emergencia humanitaria en el año 2025.

Código de ayuda:

S11982/25

Norma:

ORDEN FORAL 431E/2025, de 25 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de diciembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, convoca subvenciones para 2025 mediante las cuales se financiarán intervenciones de respuesta inmediata en situaciones de emergencia humanitaria realizadas por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) especializadas en esta modalidad de cooperación internacional y que no tengan línea nominativa específica para el desarrollo de proyectos de acción humanitaria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total destinada a tales fines será de 270.000 euros, con cargo a la partida “901001 91100 4819 143103 Respuesta inmediata a emergencias internacionales”, del Presupuesto de gastos de 2025.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Gastos directos: son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada y modalidad de actuación, y se realicen en el plazo establecido de
ejecución del proyecto. Se incluyen:

a.1) Reparación de infraestructuras en fase de emergencia.

a.2) Equipos, materiales y suministros vinculados con la ayuda humanitaria de emergencia.

a.3) Gastos de personal.

a.4) Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del
personal y de la población beneficiaria de la intervención, necesarios para la ejecución de la
misma.

B) Gastos indirectos: se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la
misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos
administrativos de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de
oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del seguimiento de la intervención con
inclusión de viajes con esta finalidad. Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán
a gastos realizados en Navarra.

Requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con su naturaleza jurídica.
b) Disponer la ONGD solicitante, o la agrupación de la que forme parte, de la condición de Organización No Gubernamental de Desarrollo Calificada por la AECID (Resolución de 17
septiembre de 2013) y/o contar con Acuerdo Marco de Asociación con la DG ECHO,
Framework Partnership Agreement (FPA).

c) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de
Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad
Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.

f) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario
de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9
de noviembre, de Subvenciones.

g) Contar con un Plan Estratégico, o documento similar, de acción humanitaria y tener como fin
institucional recogido expresamente en sus estatutos el trabajo en acción humanitaria
internacional.

h) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención,
que deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de
conformidad con la legislación del país beneficiario

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento