Subvenciones en régimen de evaluación individualizada para intervenciones de respuesta inmediata en situaciones de emergencia humanitaria en el año 2023.

Código de ayuda:

S13800/23

Norma:

ORDEN FORAL 78E/2023, de 20 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Derechos Sociales, convoca subvenciones para 2023 mediante las cuales se financiarán intervenciones de respuesta inmediata en situaciones de emergencia humanitaria realizadas por organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante ONGD) especializadas en esta modalidad de cooperación internacional y que no tengan línea nominativa específica para el desarrollo de proyectos de acción humanitaria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los requisitos.

Requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con su naturaleza jurídica.

b) Disponer la ONGD solicitante, o la agrupación de la que forme parte, de la condición de organización no gubernamental de Desarrollo Calificada por la AECID (resolución de 17 septiembre de 2013) y/o contar con Acuerdo Marco de Asociación con la DG ECHO, Framework Partnership Agreement (FPA).

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad
Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres,
en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario
de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones.

f) Contar con un Plan Estratégico, o documento similar, de acción humanitaria y tener como fin
institucional recogido expresamente en sus estatutos el trabajo en acción humanitaria internacional.
h) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención, que deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad
con la legislación del país beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2023
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 47
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento