Subvenciones en régimen de evaluación individualizada para intervenciones de respuesta inmediata en situaciones de emergencia humanitaria en el año 2022.

Código de ayuda:

S20582/22

Norma:

ORDEN FORAL 75E/2022, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para 2022 mediante las cuales se financiarán intervenciones de respuesta
inmediata en situaciones de emergencia humanitaria realizadas por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) especializadas en esta modalidad de cooperación internacional y que
no tengan línea nominativa específica para el desarrollo de proyectos de acción humanitaria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Gastos directos: son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada y modalidad de actuación, y se realicen en el plazo establecido de
ejecución del proyecto. Se incluyen:

Reparación de infraestructuras en fase de emergencia.

Equipos, materiales y suministros vinculados con la ayuda humanitaria de emergencia.

Gastos de personal.

Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del
personal y de la población beneficiaria de la intervención, necesarios para la ejecución de la misma.

B) Gastos indirectos: se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos
administrativos de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de
oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del seguimiento de la intervención con
inclusión de viajes con esta finalidad. Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimoquinta, salvo aquellos gastos de difícil verificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la intervención subvencionada y el
motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además, se acompañará de comprobantes de gasto, que serán facturas, estados contables auditados, u otra
documentación que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este
certificado no podrá superar el 30 % de los costes indirectos o 3% de la subvención.

Requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con su naturaleza jurídica, y contar con la acreditación de la condición de Organización No Gubernamental de Desarrollo Calificada por la AECID (Resolución de 17 septiembre de 2013).

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de
Navarra.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad
Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Contar con un Plan Estratégico, o documento similar, de acción humanitaria y tener como fin institucional recogido expresamente en sus estatutos el trabajo en acción humanitaria
internacional.

g) Acreditar experiencia específica en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia durante seis de los últimos ocho años anteriores a la fecha de la convocatoria con un mínimo de 12 acciones y una gestión mínima de dos millones de euros.

h) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención, que deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 68
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento