Subvenciones, en régimen de concurrencia pública no competitiva, para entidades que han adquirido viviendas con un préstamo bonificado mediante los derechos de tanteo y retracto o compra directa, para destinarlas a alquiler social.

Código de ayuda:

S25482/20

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1288/2020, de 8 de junio. RESOLUCIÓN TES/1428/2020, de 11 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 21.955

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria plurianual para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública no
competitiva, para entidades que han adquirido viviendas con un préstamo bonificado, mediante los derechos
de tanteo y retracto o compra directa dentro de la línea de financiación suscrita entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas, para destinarlos a alquiler social.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones: ayuntamientos, promotores públicos, promotores
sociales y entidades sociales de la Red de viviendas de inserción, adheridas al Acuerdo marco para la línea de préstamos bonificados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Es subvencionable el importe equivalente a la diferencia entre la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada. Ambas rentas deben constar en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso.

Requisitos:

a) Haber adquirido la vivienda con el préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.

b) Haber adquirido la vivienda en régimen de propiedad temporal y con titularidad sucesiva de la Agencia.

c) Destinar la vivienda a alquiler social con un contrato de arrendamiento o de cesión de uso para unidades de convivencia con ingresos inferiores a 1,86 veces el Indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) y con residencia legal en Cataluña.

d) Haber fijado en el contrato la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada, de acuerdo con los términos establecidos en la base 2.

e) Que el contrato de alquiler o de cesión de uso lo haya validado la Agencia.

f) No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de
Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8152
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 19/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8158
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento