Subvenciones en regimen de concurrencia, para la realizacion de actividades culturales y deportivas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S09573/15

Norma:

En Panes, capitalidad del municipio de Peñamellera Baja, a 26 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de actividades culturales y deportivas que tengan continuidad en el tiempo, y fomenten la alta participación de vecinos del municipio.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Peñamellera Baja (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda por proyecto no excederá el 80% del presupuesto final, y en ningún caso los 1.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Consultar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades culturales y deportivas que tengan continuidad en el tiempo, y fomenten la alta participación de vecinos del municipio.

Requisitos:

—Entidades jurídicas:

a) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los registros pertinentes disponiendo del correspondiente CIF.

b) Salvo que se disponga otra cosa en las bases específicas, que su sede social se halle en el municipio de Peñamellera Baja o disponga en éste de al menos un local con actividad permanente.

c) Cuando se trate de asociaciones sin ánimo de lucro no domiciliado en el municipio de Peñamellera Baja deberá acreditarse la afiliación de al menos 15 vecinos de este municipio mediante certificación nominal de los mismos.

2.—Personas físicas:

a) Que sean mayores de edad, o en su caso ser representados por sus padres o quienes ejerzan la patria potestad, disponiendo en todo caso de NIF.

b) Salvo que se disponga de otra cosa en las bases específicas, que se encuentre empadronado en el municipio de Peñamellera Baja en el momento de la convocatoria de la correspondiente subvención y mantenga dicha condición en el momento de la concesión.

3.—Colectivos ciudadanos sin personalidad jurídica:

a) Podrán concederse excepcionalmente subvenciones a dichos colectivos integrados por personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

b) Deberán hacer constar los datos personales del representante y relación nominal de las personas que integran el proyecto con su aceptación expresa. Todos los integrantes responderán solidariamente de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones y deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que les corresponden a los beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 55
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 07/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 55
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento