Subvenciones, en regimen de concurrencia no competitiva y transitorio, para favorecer el rendimiento industrial derivado de la explotacion y difusion de largometrajes cinematograficos.- Convocatoria 2014.- Modificación dotación de la ayuda.

Código de ayuda:

S07628/14

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/434/2014, de 10 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/1612/2014, de 30 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para favorecer el rendimiento industrial derivado de la explotación y difusión de largometrajes cinematográficos.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones concedidas al amparo de las modalidades establecidas en esta base no puede superar los 182.000,00 euros por obra audiovisual.

En caso de producciones audiovisuales en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, la subvención otorgable no puede superar el 13,65% del coste de producción asumido por el solicitante. Si la versión original de la obra audiovisual es en cualquier otro idioma, la subvención otorgable no puede superar el 9,1% del mencionado coste.

Para el cálculo de la subvención se considera el coste total de la producción audiovisual según el reconocimiento oficial del coste e inversión del productor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En cualquier caso, no se computa como coste de producción el importe unitario correspondiente a las distintas partidas de los capítulos I (guión y música), II (personal artístico) y III (equipo técnico) de la auditoría oficial establecida en el apartado a) de la base 5.1 en las cuantías que excedan el 5% del coste de realización.

En caso de coproducciones, solo se considera el coste imputable al solicitante en función de su porcentaje de participación en el largometraje cinematográfico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvención al rendimiento industrial derivado de la explotación del largometraje cinematográfico en salas de exhibición.

b) Subvención a la promoción y publicidad del largometraje cinematográfico.

c) Subvención a la selección en festivales, premios y muestras.

d) Subvención a la comercialización nacional e internacional del largometraje cinematográfico.

e) Subvención a la distribución y a la utilización de nuevos medios de difusión.

f) Subvención a la audiencia obtenida en el estreno televisivo del largometraje cinematográfico en el territorio de Cataluña (emisión en abierto).

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6573
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 11/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6662
Documento: Modificación Dotación. Descargar Documento