Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan de transición a una movilidad eficiente, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

Código de ayuda:

S04200/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 21 de febrero de 2020 a las 9.00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2020 o cuando se agoten los fondos.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la adquisición en el año 2020 de vehículos de transición a una movilidad eficiente por parte de personas físicas y empresas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

INEGA - Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se deberá garantizar que para las empresas beneficiarias de otras ayudas bajo el régimen de minimis no superan el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancía por carretera este límite se reduce a 100.000 €. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 € durante cualquier período de tres ejercicios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las empresas legalmente constituídas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 21
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 21
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/06/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 119
Documento: Redistribución de los créditos Descargar Documento