Subvenciones, en regimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan de vehiculos eficientes, asi como la seleccion de entidades colaboradoras que participaran en su gestion, y se convocan para el año 2010.

Código de ayuda:

S55991/10

Norma:

Resolución de 24 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/08/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Modernización del parque de turismos y vehículos comerciales de menos de 3.500 kg de MMA y motocicletas, mediante la adquisición de vehículos de propulsión eléctrica, híbrida o alimentados con gas
natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno, para aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de vehículos nuevos que produzcan menor impacto ambiental según lo establecido en el artículo
3º, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

-Vehículos turismos híbridos Full Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.300 €.

-Vehículos turismos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000 €.

-Vehículos turismos híbridos enchufables, eléctricos puros, de combustión directa de hidrógeno o de pilas de
combustible: importe máximo por vehículo de 7.000 €.

-Motocicletas eléctricas puras, híbridas, de hidrógeno o pila de combustible: importe máximo de 750 €/motocicleta.

-Vehículos novos ou transformados (fecha de la ITV) en un plazo inferior a 3 meses desde la primera matriculación alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 1.200 €.

-Transformación a GLP de vehículos de más de tres meses desde la primera matriculación: importe máximo
por vehículo de 450 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tipo A: concesionarias (empresas que vendan vehículos).

Tipo B: talleres autorizados para a transformación a GLP de vehículos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipo A: concesionarias (empresas que vendan vehículos). Estas empresas colaborarán en la gestión de ayudas a la compra de vehículos nuevos con categoría M1, N1 (véase definiciones en el anexo IV) o motocicletas con las siguientes características:

-Vehículos turismos híbridos, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 120 g de CO2/km.

-Vehículos turismos híbridos enchufables, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%,
mediante baterías y unas emisiones inferiores a 120 g de CO2/km.

-Vehículos turismos eléctricos puros. Ante la ausencia actual en el mercado de vehículos eléctricos puros da categoría M1 y N1 también estarán incluidos en esta ayuda los cuadriciclos eléctricos pesados, categoría
L7e según lo especificado en la Directiva 2002/24/CE.

-Vehículos turismos de combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multicombustibles), o de pilas de combustible en el caso de que se empiece con la comercialización.

-Vehículos turismos bi o multi-combustibles de gas natural o gases licuados del petróleo que tengan unas
emisiones inferiores a 150 g de CO2/km. También estarán incluidas en este apartado todas las transformacións a GLP que acrediten (fecha de la ITV) ser efectuadas por el concesionario en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de su primera matriculación, que se considerarán como vehículos nuevos.

-Motocicletas eléctricas puras e híbridas con capacidad de tracción eléctrica 100%, y ambas con una
potencia mayor de 4 kW, de hidrógeno o pila de combustible.

En todos los casos se requiere que la motocicleta disponga de matrícula ordinaria de placa blanca
(matriculación como turismo).

Tipo B: talleres autorizados para a transformación a GLP de vehículos. Estas empresas colaborarán en la gestión de ayudas a los vehículos con categoría M1, N1 (véase definiciones en el anexo IV) con las siguientes características:

-Transformación a GLP de vehículos de más de tres meses desde la fecha de su primera matriculación:
vehículos turismos que utilicen gases licuados del petróleo y tengan unas emisiones inferiores a 150 g de
CO2/km.

-Transformación a GLP de vehículos nuevos considerando como nuevos vehículos que acrediten (fecha
de la ITV) ser transformados a GLP en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de su primera matriculación y con emisiones inferiores a 150 g CO2/km.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 193
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento