Subvenciones, en regimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan de Vehiculos Eficientes, asi como se regula la seleccion de entidades colaboradoras que participaran en su gestion, y se convocan como anticipadas de gasto.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S51291/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/12/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas dirigidas a la modernización del parque de turismos y vehículos comerciales de menos de 3.500 kg de MMA y motocicletas, mediante la adquisición de vehículos de propulsión híbrida o alimentados con gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno para aprovechar las ventajas de mayor eficiencia energética de vehículos nuevos que produzcan menor impacto ambiental.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Para la adquisición a través de entidades colaboradoras adheridas de los vehículos indicados en el apartado 1.a) del presente artículo:

• Vehículos turismos híbridos Full Hybrid: importe por vehículo de 2.300 euros.

• Vehículos turismos híbridos Mild Hybrid: importe por vehículo de 2.000 euros.

• Vehículos turismos de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: importe por vehículo de 7.000 euros.

• Motocicletas híbridas, de hidrógeno o pila de combustible: importe de 750 euros/motocicleta.

• Vehículos nuevos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo: importe por vehículo de 1.200 euros.

B) Para la transformación, en talleres colaboradores de los vehículos indicados en el apartado 1.b) del presente artículo:

• Vehículos transformados en un plazo no superior a 3 meses entre la fecha de la primera matriculación y la fecha de la ITV alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo: importe por vehículo de 1.200 euros.

• Transformación a GLP de vehículos usados: importe por vehículo de 450 euros.

4. En todos los casos del punto anterior las ayudas no podrán superar el 15% del precio del mercado del vehículo, entendiendo por este, el precio que paga el consumidor al adquirir el vehículo, es decir, el precio final de compra del vehículo. Por tanto, si la adquisición del vehículo la realiza un particular, el precio de mercado será IVA incluido, mientras que en el caso de la adquisición de vehículos por parte de empresas, el precio de mercado no incluiría el IVA al no repercutirse este a su comprador. En el caso de las transformaciones de vehículos a GLP, el 15% se refiere a la suma del coste del vehículo (precio de venta al
público) y la transformación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas de derecho público o privado con domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) La adquisición a través de entidades colaboradoras adheridas, de vehículos nuevos de categoría M1 y N1, definidas en el anexo IV, o motocicletas con las siguientes características:

• Vehículos turismos híbridos, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 110 g de CO2/km.

• Vehículos turismos de combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles), o de pilas de combustible en el caso de que se empiece con su comercialización.

• Vehículos turismos bi o multi-combustibles de gas natural o gases licuados del petróleo que tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km. También estarán incluidos en este apartado todas las transformaciones a GLP que acrediten a través del certificado de la ITV estar realizadas en un plazo no superior a 3 meses entre la fecha de la primera matriculación y la fecha de la ITV.

• Motocicletas híbridas con capacidad de tracción eléctrica 100%, con una potencia mayor de 4 kW, de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos se requiere que la motocicleta disponga de matrícula ordinaria de placa blanca (matriculación como turismo).

B) La transformación, en talleres colaboradores de vehículos nuevos o usados, de categoría M1 y N1, definidas en el anexo IV en vehículos turismos que utilicen gases licuados de petróleo y tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km.

Documentos asociados

Boletín: 09/12/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 234
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/12/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 236
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento