Subvenciones, en regimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan Renove de Ventanas, asi como la seleccion de entidades colaboradoras que participaran en su gestion.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S60055/10

Norma:

Resolución de 27 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Ver plazo según tipo de adhesión.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la rehabilitación de los huecos acristalados de la fachada, tanto en lo referente al acristalamiento como a los marcos o perfiles, a fin de alcanzar mejoras significativas en la demanda energética del edificio y los consiguientes ahorros en términos económicos.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda ascenderá a un máximo de 100 euros/m2, con unos límites de 5.000 euros por
vivienda unifamiliar y 100.000 euros en edificios del sector terciario. En el caso, de que el beneficiario
obtuviera otras ayudas relativas al cambio de ventanas en la misma vivienda para la que solicita la ayuda a
través de convocatorias anteriores de planes renoves de ventanas, el límite máximo será de 10.000 euros
por vivienda unifamiliar teniendo en cuenta el sumatorio de todas las ayudas otorgadas y solicitadas, y
300.000 euros en edificios del sector terciario, excepto ayudas otorgadas a empresas cuyo límite será de
200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas de derecho público o privado, propietarios de viviendas o edificios del sector
terciario siempre que la actuación subvencionable descrita en el artículo 3º se realice en viviendas o edificios terciarios de su titularidad ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la renovación de ventanas que separen estancias calefactadas del exterior por la
compra de nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:

-Disponer de marcado CE.

-Exigencias mínimas de eficiencia energética:

a) Opción A: carpintería de madera o PVC y acristalamiento que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a.1. Doble acristalamiento con cámara de 12 mm o superior.

a.2. Doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con cristal exterior bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).

b) Opción B: carpintería metálica con rotura de puente térmica de 12 mm o superior con doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con cristal exterior bajo emisivo (con emisividad menor o
igual a 0,1).

-Disponer de una persiana, contra o cortinón completamente opaco capaz de cerrar toda la superficie
de la ventana (no se admitirán persianas venecianas, cortinas translúcidas...). Este elemento puede ser
nuevo o reutilizado de la instalación anterior. Si es nuevo su importe se incluirá en el inversión total del
coste de la obra.

El IVA (imposto sobre el valor añadido) será subvencionable para los particulares, entidades sin animo
de lucro y administraciones públicas para lo que será necesaria realizar una declaración responsable
(opción establecida en el formulario de solicitud) indicando que el objeto de la subvención no se dedica
ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o profesional o, en el caso de ser Administración pública,
que no pode repercutir o IVA. La renovación consistirá en la sustitución de una ventana existente por otra de igual o inferior tamaño.

Será subvencionable la colocación de una nueva ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando esta nueva ventana satisfaga los requisitos energéticos citados.

Las únicas puertas subvencionables son las puertas balconeras, es decir, las que dan a un balcón o terraza
cerrados (no a patios, jardines...). Siempre y cuando separen estancias calefactadas del exterior.

Requisitos:

En el caso de personas jurídicas de derecho público o privado deberán tener el domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia. En el caso de que una comunidad de vecinos se ponga de acuerdo para renovar las ventanas del edificio, la ayuda se solicitará individualmente por vivienda.

Para ser beneficiario de la subvención se tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones
de Galicia y en su normativa de desarrollo.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 214
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento