Subvenciones, en regimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan Renove de Equipos e Iluminacion Interior, se regula la seleccion de entidades colaboradoras que participaran en su gestion.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S03337/11

Norma:

Resolución de 7 de enero de 2011. RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de equipos de iluminación interior existentes que se renueven de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Código técnico de la edificación (HE3), reduciendo el consumo de energía, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención será el 25% del coste elegible de la nueva instalación de iluminación,
con un máximo de 1.500 € para vivienda unifamiliar, 10.000 € por edificio de viviendas en bloque y 25.000 € por edificio destinado a otros usos, no vivienda. En caso, de que el beneficiario obtenga otras ayudas relativas al cambio de iluminación interior en la misma edificación para la que solicita la ayuda a través de convocatorias anteriores de ayudas del Inega, los límites máximos serán los anteriores teniendo en cuenta el sumatorio de todas las ayudas solicitadas y concedidas.

El coste elegible incluye el precio del material y su instalación. Quedan excluidos los conceptos de albañilería.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las comunidades o mancomunidades de vecinos, las personas físicas y jurídicas de derecho público o privado (propietarios de viviendas o edificios del sector terciario, empresas de servicios energéticos, empresas municipales de la vivienda,…) siempre que la actuación subvencionable descrita en el artículo 3º se realice en viviendas, edificios de viviendas o edificios terciarios de su titularidad situados en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de personas jurídicas de derecho público o privado deberán tener el domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La sustitución de luminarias, lámparas o reactancias existentes por luminarias de mayor rendimiento,
lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables, siempre y cuando permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requisitos de calidad y confort visual reglamentarios.

2. La instalación de sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el
aporte de luz natural, ajustándose a las necesidades del usuario siempre y cuando permitan conseguir un
ahorro energético de, al menos, un 20%, anual respecto a instalaciones en control o regulación.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/09/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 182
Documento: Ampliación plazo presentación, Descargar Documento