Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S20800/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Secretaría General de Emigración (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención concedida será de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

2. Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Requisitos:

a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.

c) Haber residido en el extranjero y que la fecha del retorno a España sea a partir de 1 de enero de 2021, incluido.

d) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

e) Residir y ejercer su actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados/as tributarios/as de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 el 037).

f) Tener el domicilio fiscal en Galicia.

g) No haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de anteriores convocatorias.

h) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 71
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 13/04/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 71
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento